El TS tumba la multa millonaria contra Telefónica, Vodafone y Orange

El Supremo confirma la nulidad de las multas que impuso la antigua cúpula de Competencia a las tres grandes 'telecos'

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de las multas impuestas por la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) a las tres grandes operadoras españolas: Telefónica, Vodafone y Orange. La sanción, cuyo importe ascendía a un total de 120 millones de euros por un supuesto abuso de posición de dominio en el mercado mayorista de mensajes de texto, ha sido revocada definitivamente este lunes.

La sala de lo Contencioso-Administrativo ahora ratifica el criterio de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2017 ya anuló las sanciones por importe de 46,4 millones de euros en el caso de Telefónica, de 43,5 millones, de Vodafone, y de 29,9 millones a France Telecom (actualmente Orange).

La CNMC aportó datos «insuficientes e incoherentes”

Los magistrados recuerdan que la anterior instancia, tras analizar los datos en los que se fundamentaban las multas, concluyeron que “eran insuficientes e incoherentes” con otros informes, y que estaban fundados en “apreciaciones no constatadas” con hechos objetivos.

La Audiencia Nacional apreciaba además en su fallo “incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas”, motivo por el que anuló las resoluciones impugnadas.

El alto tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado

Una versión con la que contradecía a la de CNC, antecesora de la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que consideraba que existía un mercado diferente por cada una de las redes de cada operadora, y que las tres compañías reforzaron su posición de dominio individual a través de una colectiva.

La conducta infractora de Vodafone y Telefónica se habría iniciado en el año 2000, si bien la de Orange se habría producido en el 2004, mientras que las tres dejaron de incurrir en esta práctica en el 2009.

El alto tribunal rechaza ahora los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado y confirma dichas sentencias en tanto que no infringieron la jurisprudencia comunitaria sobre el alcance del control judicial.

La sala fija como doctrina que en los casos en los que la decisión de un organismo regulador acabe ante la justicia, el tribunal puede valorarla en función no sólo de la “exactitud material de los elementos” de prueba, su fiabilidad y coherencia, sino también de “la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas”.

Economía Digital

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