Cambios en la nueva edad mínima para jubilarse: en qué te afecta si te faltan años de aportes

A partir de 2027, la reforma de pensiones transformará las reglas de jubilación en España

Hay trabajadores que pueden jubilarse a los 60 años cobrando el 100% de la pensión. Foto Canvas

Hay trabajadores que pueden jubilarse a los 60 años cobrando el 100% de la pensión. Foto Canvas

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España se encamina hacia una serie de cambios significativos en la edad mínima para jubilarse, lo que tendrá un impacto considerable en aquellos ciudadanos que no cuentan con suficientes años de aportes al sistema de pensiones.

Estas modificaciones, programadas para entrar en vigencia a partir de 2027, marcarán el final de un período de transición que se ha mantenido desde la reforma de pensiones en 2013.

A partir de 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para aquellos individuos que han cotizado menos de 38 años y 6 meses al sistema. Por otro lado, quienes acumulen 38 años y 6 meses o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Estos cambios suponen un aumento sustancial en la edad de jubilación para algunos sectores de la población.

Actualmente, en 2023, la edad legal de jubilación en España se encuentra en 66 años y 4 meses para aquellos con menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. Si una persona cuenta con 37 años y 9 meses o más de cotización, puede jubilarse a los 65 años.

Para el año 2024, se prevé un incremento de dos meses en la edad de jubilación ordinaria en comparación con 2023. Esto significa que la edad de jubilación en 2024 será de 66 años y 6 meses para aquellos con menos de 38 años de cotizaciones, mientras que aquellos con 38 años o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años.

En esta línea, también es importante destacar que uno de los requisitos para la jubilación es haber cotizado durante un mínimo de 15 años, y al menos dos de ellos deben pertenecer a los 15 años anteriores al momento de la jubilación. El número de años cotizados es un factor importante, dado que determinará la cuantía de la pensión.

Los aspirantes a la jubilación anticipada tienen que tener en cuenta la quita a la cuantía. Foto: Freepik
Los aspirantes a la jubilación anticipada tienen que tener en cuenta la quita a la cuantía. Foto: Freepik

Estos cambios en la edad de jubilación se deben a la reforma de las pensiones en España, que tiene como objetivo retrasar la jubilación y ajustarla en función de la cantidad de años cotizados. Los trabajadores deben estar atentos a estos cambios para planificar su jubilación de manera adecuada y considerar las opciones disponibles según su situación laboral y cotizaciones.

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También es posible anticipar la jubilación de forma voluntaria a los 63 años si se acreditan 37 años y 9 meses de aportes o más de aportes, o bien, de forma involuntaria o forzosa, causada por la extinción del contrato, a los 62 años y 5 meses o a los 61 años.

Además, se han establecido condiciones para la jubilación anticipada en casos especiales.

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Los toreros pueden adelantar la jubilación a los 55 años. Imagen: Freepik.
Los toreros pueden adelantar la jubilación a los 55 años. Imagen: Freepik.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se necesitan al menos 35 años de aportes, y para la involuntaria unos 33 años. En ambos casos, se exige que dos años hayan sido en los 15 anteriores al cese del trabajo o del hecho causante de la baja.

Además, la Seguridad Social permite la jubilación anticipada a los 55 años en dos casos: para los profesionales taurinos y los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente.

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Marta Pérez

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