La Campaña de la Renta arranca el 6 de abril marcada por el alza en IRPF y planes de pensiones

Hacienda dejará un mes para la atención presencial en oficinas de la campaña, que concluirá el 30 de junio, aunque el segundo pago para los contribuyentes que elijan fraccionamiento se podrá realizar hasta el 8 de noviembre

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Vista de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. Foto: Efe/David Fernández/Archivo

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Ya hay fechas para que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones con Hacienda. La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021 dará inicio el próximo miércoles 6 de abril y se prolongará hasta el próximo jueves 30 de junio, según el calendario del contribuyente de 2022 publicado por la Agencia Tributaria (AEAT).

La nueva campaña podría estar marcada por tercer ejercicio consecutivo por la incidencia de la pandemia de la Covid-19 ante el surgimiento de las sucesivas olas, como la actual de la variante ómicron, lo que obligaría al organismo a volver a adoptar medidas restrictivas de aforo y atención presencial.

Con todo, los contribuyentes ya pueden conocer las fechas para la presentación de la declaración del IRPF de este año, referido a las obligaciones fiscales del ejercicio anterior, es decir, 2021, que vino marcado por algunas novedades fiscales recogida en los Presupuestos, como la subida del IRPF para rentas altas o los cambios al alza en los planes de pensiones, sobre todo los individuales.

Las fechas clave: un mes de atención presencial en oficinas

El calendario del contribuyente refleja las fechas clave de la campaña de este año. El miércoles 6 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2021, mientras que los contribuyentes que deseen realizar la declaración de Renta por teléfono a través del ya habitual programa ‘Le Llamamos’ podrán hacerlo desde el jueves 5 de mayo.

Los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2021 podrán acudir a las oficinas a partir del miércoles 1 de junio, aproximadamente medio mes más tarde de la fecha en que solía iniciarse habitualmente antes de la pandemia.

En las dos campañas anteriores la Agencia Tributaria (de 2021 y 2020 referidas a los ejercicios fiscales 2020 y 2019, respectivamente) tuvo que suspenderse y aplazarse la atención presencial en las oficinas para evitar la expansión de la pandemia.

El plazo de la Campaña de 2021 finalizará el jueves 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como tarde el lunes 8 de noviembre, por lo que dispondrán de cuatro meses más para cumplir con sus obligaciones con el Fisco.

Subidas de impuestos: IRPF y planes de pensiones

Ente las principales novedades fiscales a conocer a la hora de confeccionar la declaración de la renta en 2022, referida a la campaña de 2021, se incluyen las incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, cuya aprobación supuso la subida de determinados impuestos.

En concreto, subió dos puntos el tipo del IRPF para las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, pasando del 45% al 47% y se elevó en tres puntos en el caso de las rentas de capital superiores a los 200.000 euros, hasta el 26%. Según el Gobierno, el alza afectó al 0,17% de contribuyentes, en torno a 32.000 personas.

Asimismo, en el Impuesto de Sociedades se incluyó una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por las filiales de grandes empresas situadas en el extranjero. También se eximió hasta 2024 a las pymes que facturen menos de 40 millones de euros anuales, que podrán seguir aplicándose la exención del 100% para corregir las brechas de tributación. 

De igual forma, el Gobierno recortó las desgravaciones por aportación máxima en los planes de pensiones. En detalle, redujo de 8.000 a 2.000 euros la aportación máxima a planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF, y elevó el límite desgravable en los planes de empresa de 8.000 a 10.000 euros.

Novedades

El proyecto de orden ministerial de la campaña de IRPF y patrimonio, actualmente en proceso de audiencia pública por la AEAT, recoge las principales novedades. En relación con los rendimientos de capital inmobiliario se mantienen los cambios introducidos en las campañas anteriores.

Como novedad se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.

Conforme a la normativa, el arrendador deberá informar de forma separada en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

El proyecto de orden también refleja que en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.

También se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. De esta forma, en el caso de ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.

El sistema Renta Web informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra la principal novedad del modelo correspondiente a 2021 es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Nuevas deducciones

Se contemplan deducciones para «impulsar la rehabilitación edificatoria» de un 20%, con un máximo de 5.000 euros, en obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, siempre que las obras realizadas, hasta el 31 de diciembre de 2022, contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.

La tercera deducción es por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando se acredite a través de certificado de eficiencia energética una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de ls cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros de un solo pagador, pero si cuentan con dos o más pagadores (como sería el caso de un empleador y del SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.  

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con determinados rendimientos íntegros, como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros, así como rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, si bien el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención. 

Aquellos contribuyentes con dos pagadores no abonarán más impuestos que los de un solo pagador, si bien el asunto se complica en los casos en los que las aportaciones de segundos y demás pagadores no hayan estado sujetas a retenciones o sí, pero en niveles inferiores a los que corresponderían.  Les saldrá a pagar para compensar ese menor abono de retenciones anterior.

Patrimonio y Sociedades

En cuanto al Impuesto de Patrimonio, se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, en consonancia con lo fijado por el Tribunal Supremo.

Conforme a los cambios introducidos  en otros impuestos en la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

En los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.

Por su parte, respecto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuya Campaña empezará el 1 de julio y finalizará el 25 de ese mismo mes. En esta campaña se tendrá que declarar el gravamen del 5% de la plusvalía o dividendo de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.

Cabe recordar que los Presupuestos de 2021 también fijaron un tipo mínimo del 15% para las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria o ‘socimis‘.

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