DGT: la ITV deja de ser necesaria en estos coches

Los propietarios de vehículos históricos podrán ahorrarse pasar la inspección técnica

Coches aparcados al aire libre. Pixabay.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha comunicado que la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) dejará de ser obligatoria para los vehículos históricos, una vez el consejo de ministros apruebe las modificaciones del reglamento que los regula. A continuación, te mostramos todas las claves.

¿Qué es un vehículo histórico?

Según explica la DGT, son vehículos que por su antigüedad, interés o singularidad merecen una consideración especial para proteger su carácter representativo. La figura de vehículo histórico ofrece una protección al patrimonio cultural y simbólico y, a la vez, permite el uso del vehículo con seguridad técnica y mecánica. Para que un vehículo sea catalogado como histórico, debe reunir alguna de las condiciones que figuran a continuación:

  • Antigüedad: que hayan pasado 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como son motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.
  • Interés especial: estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad.
  • Vehículo de colección: cuando por la singularidad del vehículo o su escasez merezcan la consideración de histórico.

Novedades en la ITV

El actual reglamento de vehículos históricos especifica que los que fueron matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tendrán que pasar la ITV. En el nuevo reglamento, además, se pasará a considerar históricos a los ciclomotores, por lo que también se podrán acoger a esta exención.

Dado que no será necesario pasar este examen, el nuevo reglamento contempla nuevos plazos para los propietarios que de forma voluntaria quieran pasar la ITV. Mientras que los que tengan una antigüedad comprendida entre los 20 años y los 40 años la podrán pasar cada dos años, los que se encuentre entre los 40 años y los 45 años, podrán pasarla cada tres años. Por su parte, los que tengan una antigüedad superior a los 45 años o las motocicletas, tendrán la posibilidad de pasar el examen cada cuatro años.

Si bien no está relacionada con la ITV, otra de las novedades que traerá la entrada en vigor del nuevo reglamento será la modificación de las categorías. La categoría A hará referencia a todos los vehículos históricos con matrícula española y con una antigüedad superior a los 30 años, mientras que en la categoría B se situará el resto de vehículos históricos.

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp