El Gobierno interviene el sector del transporte de mercancías

La norma que el Gobierno aprobará antes del 2 de agosto incluirá también un nuevo paquete de ayudas directas por valor de 450 millones de euros

La ministra de Transportes, Raquel Sánchez. EFE

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana iniciará la tramitación urgente en forma de Real Decreto Ley de la normativa que tendrá como objetivo evitar que los servicios de transporte de mercancías puedan prestarse a pérdidas. Fuentes del Gobierno explican que esta norma «asegurará que los transportistas trabajen a un precio justo» aplicando al sector del transporte de mercancías por carretera los principios de la Ley de la Cadena Alimentaria.

El RD, que el Gobierno aprobará antes del 2 de agosto, recogerá disposiciones para asegurar que el precio del transporte sea igual o superior a los costes incurridos por el transportista en aquellos supuestos en los que actualmente se producen los mayores desequilibrios en esta materia. Y también establecerá la obligación de realizar los contratos por escrito además de contemplar medidas para «limitar la subcontratación en el sector». Todo ello es parte de la regulación comprometida en el mes de marzo con el sector, representado por el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).

Nuevas ayudas directas para las empresas de transporte

El Gobierno anuncia también que el RD incluirá un nuevo paquete de 450 millones de euros en ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías y de pasajeros que se establecerán en función del tipo de vehículo. 1.250 euros por camión; 950 euros por autobús; 500 euros por furgoneta y 300 euros por vehículo ligero (taxis, VTC y ambulancias). Como novedad, las ayudas directas también serán extensibles a los autobuses urbanos.

Además, el real decreto ley contemplará aportaciones para que las administraciones públicas puedan compensar a las empresas con concesiones de transporte público por el incremento del precio de los carburantes con el fin de «garantizar la prestación de los servicios de transporte». Esta medida será aplicable a los que presten servicio de transporte colectivo urbano, interurbano y al transporte de uso escolar o sanitario.

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