España mantendrá su ‘tasa Google’ pese a que Bruselas la aplaza a otoño para la UE

El Gobierno mantendrá en vigor la 'tasa Google', cuya primera liquidación ha comenzado en julio, a pesar de que Bruselas ha aplazado hasta otoño el impuesto digital para dar margen al acuerdo internacional sobre fiscalidad de multinacionales

Maria Jesús Montero y Nadia Calviño en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros / EFE

Maria Jesús Montero y Nadia Calviño en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros / EFE

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El impuesto español sobre determinados servicios digitales, conocido como ‘tasa Google’ y que entró en vigor el pasado 16 de enero, mantendrá su vigencia y continuará con su liquidación iniciada desde el 1 de julio pese a que Bruselas ha decidido congelar su proyecto de crear una tasa digital al menos hasta el otoño.

Así lo han confirmado a Economía Digital en fuentes del Ministerio de Hacienda, que señalan que el impuesto digital español se encuentra en vigor desde hace ya medio año y su liquidación se acometerá «tal y como estaba previsto», con una previsión de recaudación de 968 millones de euros anuales gracias al nuevo tributo.

El Gobierno español, señalan las mismas fuentes, está pendiente de saber cómo se concretan los detalles del tipo mínimo de Sociedades a nivel global, por lo que está a la espera de conocer la «letra pequeña» de ese acuerdo internacional, si bien el impuesto nacional continuará en vigor y se seguirá liquidando hasta que se termine de cerrar el acuerdo internacional.

En cualquier caso, el Ejecutivo siempre ha mantenido que España adaptará la legislación de esta tasa al consenso internacional, siempre en consonancia con las recomendaciones de la OCDE, especialmente tras las amenazas de Estados Unidos de imponer nuevos aranceles a los países europeos que han impulsado dicha tasa, como son España, Francia, Italia y Reino Unido.

Bruselas aplaza el impuesto tras el acuerdo del G-20

La Comisión Europea anunció el lunes que aparca su propuesta para una tasa digital europea, que estaba prevista de presentación para el próximo 20 de julio, con el fin de focalizar sus trabajos en sacar adelante el principio de acuerdo global sobre fiscalidad a las multinacionales logrado durante el fin de semana por el G20 y que será examinado en octubre por la OCDE, tras un primer consenso por esta institución el pasado 1 de julio.

El portavoz económico del Ejecutivo comunitario, Daniel Ferrie, explicó en rueda de prensa que para concluir con éxito el proceso de un acuerdo global sobre fiscalidad a multinacionales requerirá de un esfuerzo final de todas las partes y ello es lo que ha motivado a la Comisión a decidir suspender el trabajo sobre su propuesta de tasa digital.

De esta forma, la suspensión trata de dar una oportunidad a las negociaciones en el marco de la OCDE y el G20 tras el principio de acuerdo alcanzado el pasado sábado, si bien fuentes comunitarias señalan a Economía Digital que la propuesta de la tasa digital se volverá a examinar en el otoño.

Lo cierto es que antes del acuerdo de Venecia, Estados Unidos reclamó a la Comisión que retirase su propuesta para una tasa Google europea asegurando que esta medida va contra el tipo mínimo acordado por el G20. Bruselas ya aplazó a finales del año pasado la propuesta del impuesto digital hasta medidos de este año para ir a la par que la OCDE, y ahora se vuelve a postergar de nuevo.

De hecho, e l gobierno estadounidense impondrá aranceles adicionales a varios productos españoles del 25% como respuesta a la ‘tasa Google’ impulsada por la Unión Europea, pero ha aplazado su implementación durante 180 días mientras intenta llegar a acuerdos multilaterales en materia de fiscalidad internacional en el seno de la OCDE.

Economistas y expertos ya avisaron de que la tasa ‘Google’ española no tendría mucho recorrido en función del acuerdo internacional que se acordase, si bien el Gobierno español prevé mantenerlo hasta que se aclare ese consenso internacional.

La propuesta que manejaba Bruselas buscaba que plataformas como Google, Amazon, Facebook o Twitter tuviesen que abonar una tasa a determinar y tenía como objetivo destinar los ingresos que se obtuviesen a devolver la deuda de 750.000 millones de euros generada con el fondo ‘Next Generation UE’ aprobado para financiar la recuperación y reconstrucción tras la crisis de la Covid-19.

El acuerdo del G-20

Los ministros de Finanzas del G20 en Venecia dieron el sábado un respaldo casi unánime al acuerdo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para consensuar un nuevo sistema tributario a escala global que fije un tipo mínimo de al menos un 15% en el Impuesto de Sociedades para las multinacionales y para que estas tributen allí donde operen aunque no tengan presencia física.

El pasado 1 de julio, 130 países y jurisdicciones de los 139 que forman parte del llamado marco inclusivo de la OCDE suscribieron un compromiso “histórico” para fijar un tipo mínimo del 15% a empresas con una facturación de al menos 750 millones de euros.

El consenso respaldado ahora por la mayoría del G20 contempla aplicar una nueva fiscalidad a las multinacionales con nuevas reglas para evitar que se establezcan en paraísos fiscales y rehuyan de pagar impuestos, de forma que se reasignen los beneficios de las empresas mltinacionales de mayor tamaño, sobre todo de las digitales (como Google, Amazon, Facebook o Apple), a los países en los que operan, aunque no tengan presencia física.

Asimismo, se establecerá un Impuesto de Sociedades de “al menos un 15%” a las compañías que facturen más de 750 millones de euros al año. Esto supone que el gravamen a escala global afectaría a algo menos de 10.000 grandes compañías en todo el mundo. No obstante, algunos países como Argentina piden elevar el impuesto al 21%.

El impuesto se liquida desde julio en España

El impuesto español sobre determinados servicios digitales se encuentra en vigor desde el 16 de enero de 2021, fue aprobado el pasado 15 de octubre de 2020, en el contexto del proceso de digitalización de la economía mundial, y tiene su origen en la propuesta de directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar determinados servicios digitales.

El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España

De carácter indirecto, el tributo grava las prestaciones de determinados servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y la venta de datos generados por los usuarios. Inicialmente el Ejecutivo preveía recaudar 1.200 millones de euros con el nuevo gravamen, si bien en febrero rebajó la previsión. de ingresos a 968 millones de euros, un 19% menos.

La primera liquidación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como ‘tasa Google’, se realizará entre el 1 de julio y el 2 de agosto de este año, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tras el retraso registrado tanto en la liquidación de la ‘tasa Tobin’ como de la ‘tasa Google’, finalmente la primera liquidación del impuesto sobre determinados servicios digitales se lleva realizando desde el pasado 1 de julio y se continuará acometiendo hasta el 2 de agosto de este año, correspondiente a la actividad del primer trimestre del año, dado que la liquidación del nuevo tributo será traimestral.

La liquidación se está desarrollando exclusivamente por medios telemáticos, pero si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación se extiende desde el 1 al 28 de julio de 2021, según una orden publicada a principios de junio por el Ministerio de Hacienda, que precisó que si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente está obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración negativa del impuesto, a efectos censales y registrales.

En aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera conocido en el periodo de liquidación la base imponible, debe fijar la base con carácter provisional, sin perjuicio de su regularización cuando la misma sea conocida y con el consiguiente devengo de los correspondientes intereses de demora. Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.

Localización de dispositivos

A principios de junio el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que regula la localización de los dispositivos de los usuarios, así como las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto. Conforme a este reglamento, se presume que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización.

Con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

Entre las obligaciones formales de los contribuyentes, se incluyen la llevanza de registros, la elaboración de una memoria descriptiva o el establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios.


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