La futura normativa europea sobre hipotecas, ¿la solución?

La redacción del texto es tan abierta que da pie a todo tipo de interpretaciones

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La presidencia irlandesa de la UE y los negociadores de la Eurocámara han alcanzado esta semana un acuerdo definitivo que logrará acabar con los «excesos» en la concesión de créditos hipotecarios en Europa, como los que provocaron la burbuja inmobiliaria en España o Irlanda, y mejorar la protección de los consumidores.

Este acuerdo comprende varias normas, que de momento se podrían resumir en estas nueve:

1. El banco deberá evaluar la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito según nuevos estándares a nivel europeo. Si el resultado de la evaluación de solvencia es negativo, cualquier entidad europea deberá denegar la hipoteca.

2. Se exigirá a los bancos flexibilidad en el caso de clientes con «graves dificultades de pago».

3. Los bancos deberán entregar a los clientes un folleto estandarizado de información sobre la hipoteca que, según Bruselas, les permitirá comparar ofertas e identificar la más barata y que más se ajuste a sus necesidades. El documento deberá avisar de los riesgos asociados con la oferta. Por ejemplo, si es de tipo variable o está contratada en una divisa extranjera.

4. La directiva prohíbe, en términos generales, ligar la concesión de la hipoteca a la adquisición de otro producto financiero. No obstante, este vínculo se permitirá en algunos casos como cuando se trata de seguros o de productos de ahorro. En definitiva, esta norma podría reducir sensiblemente el número de productos vinculados obligatorios.

5. Los consumidores tendrán derecho a reembolsar la hipoteca antes de su vencimiento, aunque deja a los Estados miembros libertad para imponer el pago de una «compensación justa» al banco, esto es, que las entidades podrán seguir cobrando una comisión por cancelación anticipada.

6. Los consumidores se beneficiarán de un plazo de tiempo garantizado de siete días antes de quedar vinculados por el contrato de hipoteca, mediante un periodo de reflexión, un derecho de desistimiento o ambos. Así, podrán echarse atrás hasta siete días después de haberlo firmado.

7. Para proteger mejor a los clientes, la Eurocámara ha añadido una nueva disposición que prevé la dación en pago, pero únicamente si figura de forma expresa en el contrato hipotecario.

8. En el resto de los casos, cuando un ciudadano deja de pagar la hipoteca, la norma exige que la propiedad se venda por el mejor precio posible y que el banco facilite el pago de la cantidad pendiente. El objetivo es evitar que los consumidores estén sobreendeudados durante largos periodos.

9. La nueva norma pretende, además, crear un mercado único hipotecario. Para ello, se creará un pasaporte europeo que permita a los  bancos y otros intermediarios de crédito autorizados en un Estado miembro ofrecer sus servicios en toda la UE. Así ocurre ya, por ejemplo, con los fondos de inversión.

«Esta directiva ayudará a poner fin a estos excesos y fomentará prácticas crediticias responsables», ha resaltado Michel Barnier, comisario de Servicios Financieros de la Unión Europea.

El acuerdo, que se cerró el pasado, aún tiene que ser ratificado por el pleno de la Eurocámara y los Gobiernos. A la espera del texto definitivo, parece que la normativa no aporta grandes cambios ni soluciones a la problemática hipotecaria, ya que la redacción de cada punto queda abierta a distintas interpretaciones.

Economía Digital

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