Reforma de las pensiones: lo que debes saber de cara a la jubilación

La reforma de las pensiones pactada por el Gobierno y los agentes sociales empieza a desplegarse en 2022. Estos son los principales puntos

El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá.

El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá. Foto de Archivo.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Gobierno y los interlocutores sociales han alcanzado este lunes un principio de acuerdo para el primer paquete de la reforma del sistema de pensiones, pendiente de ratificación en Comité Ejecutivo de CEOE de este martes y de su firma en un acto este jueves para su posterior aprobación en Consejo de Ministros el siguiente martes.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, comparecerá la próxima semana en la Comisión del Pacto de Toledo para dar cuenta del acuerdo y la idea es iniciar la tramitación parlamentaria en septiembre y que la mayor parte de las medidas puedan desplegarse ya a principios de 2022, con independencia de algunas medidas puntuales puedan entrar en vigor antes o desplegarse a lo largo de los próximos ejercicios, según han indicado en fuentes gubernamentales.

La reforma de las pensiones, largamente reclamada por organismos nacionales e internacionales, da respuesta a las recomendaciones del Pacto de Toledo, tras haber quedado recogida y comprometida con la Comisión Europea en el componente 30 del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y ahora verá la luz en un texto normativo desarrollado como anteproyecto de ley.

Los grandes aspectos clave de la reforma ya se habían dado a conocer, como la revalorización de las pensiones contributivas con arreglo al IPC, en endurecimiento de la jubilación anticipada y mayores incentivos a la demorada par retrasar la edad de jubilación, junto a la derogación del factor de sostenibilidad del año 2013, pero cabe repasar los principales puntos para conocer en qué medida afectará el primer paquete de la reforma a las distintas casuísticas de jubilación.

Revalorización con el IPC

  • Con la nueva reforma, se garantiza que las pensiones en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior.
  • El Gobierno y los interlocutores sociales realizarán, en el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada cinco años, de los efectos de la revalorización anual.,que se trasladará al Pacto de Toledo, y contendrá una propuesta de actuación si fuese necesario corregir alguna desviación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
  • En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.

Fin al factor de sostenibilidad: mecanismo de equidad negociado para noviembre

  • Asimismo, se recoge la derogación en 2021 del factor de sostenibilidad fijado por el anterior Gobierno de Mariano Rajoy y que conllevaba un ajuste de las jubilaciones conforme a la esperanza de vida.
  • Tras su eliminación, se negociará de aquí al 15 de noviembre en el diálogo social «un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027”, para su incorporación al proyecto de ley, de forma que deberá estar definido en el momento de entrada en vigor de esta ley”.

Penalización para jubilación anticipada

También se incorporan diversas previsiones dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se incluyen cuatro medidas: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

  • Jubilación anticipada voluntaria: los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales para fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, y estarán en marcha cuando entre en vigor la norma, salvo en el caso de las pensiones máximas, cuya eliminación se hará de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.
  • Los coeficientes reductores se restarán sobre la cuantía de la pensión a aquellos trabajadores que opten por jubilarse hasta dos años antes de alcanzar la edad legal.
  • Para aquellos trabajadores que tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, el adelanto de su jubilación 24 meses supondrá una reducción de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
  • El coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Con más de 44 años y medio cotizados se tendrá una reducción del 13% por jubilarse dos años antes, pero ésta irá modulándose según se acerque a su edad de acceso a la jubilación y se situará en el 2,81% un año antes.
  • El Ministerio de Seguridad Social dará de margen hasta el 30 de septiembre para que empresas y trabajadores negocien y alcancen un acuerdo ajustes de plantilla que incluyan jubilaciones anticipadas previstas para más allá del 1 de enero de 2022 para evitar las nuevas penalizaciones.
  • Jubilación anticipada involuntaria: se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales y en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.  
  • Jubilación anticipada por razón de la actividad: se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva. 
  • Con todas estas medidas Escrivá trata de acercar la edad efectiva de jubilación (64,5 años en 2021) a la edad legal (66 años en 2021), así como reducir el número de jubilaciones anticipadas que alcanzó las 54.000 en el año 2020.

Incentivos de hasta el 4% por retrasar la jubilación

El acuerdo también contempla para la jubilación demorada aplicar la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda. Los incentivos para prolongar la edad de jubilación más allá de la edad legal serán los siguientes:

  • Un porcentaje adicional del 4% que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.
  • Una combinación de ambas opciones. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Jubilación activa

Respecto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de doce meses.

Jubilación forzosa prohibida desde los 68 años salvo en empresas con pocas mujeres

  • En lo referido a la jubilación forzosa, aquella que se recoge en los convenios colectivos y que obliga a los trabajadores a retirarse quieran o no, se acuerda la prohibición de las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. 
  • Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) en los que haya menos de un 20% de mujeres, con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicados mientras sigan en vigor.
  • Para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Cláusula de salvaguarda y cotización de becarios en 3 meses

  • De su lado, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido. Con ello, todos los trabajadores que salieron del mercado laboral en la anterior crisis se les aplicará el régimen de jubilación preexistente antes de la reforma de pensiones de 2011.
  • También Se realizará, en un plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario para la inclusión en la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas, aunque no tengan carácter remunerado. En estos casos, se establecerá una reducción de cotización del 75%.
  • Se contempla también la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.
  • En este mismo plazo, y en cumplimiento de la recomendación 13ª del Pacto de Toledo se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a la de los matrimonios,

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp