¿Se puede renunciar a la jubilación?: estas son todas las opciones

Si bien la Ley General de la Seguridad Social establece que el cobro de la pensión es incompatible con el trabajo, existen algunas excepciones

Te explicamos qué profesionales pueden jubilarse de forma anticipada y qué cuantía les queda./ Pixabay

Una pareja de jubilados pasea por el bosque./ Pixabay

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Si bien la jubilación es una etapa de la vida soñada por muchos, para otras personas puede ser difícil de gestionar. Después de toda una vida trabajando, desempeñando una profesión, para algunos puede resultar complicado desentenderse por completo del ámbito laboral. Si te preguntas si es posible renunciar a la jubilación, te mostramos todas las opciones.

«El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo», deja bien claro el artículo 213.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cabe destacar que hace referencia tanto al trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, así como la realización de actividades para las administraciones públicas.

Sin embargo, existen algunos casos en los que las personas jubiladas pueden trabajar. No obstante, conviene tener en cuenta que será indispensable notificarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para determinar la compatibilidad. Asimismo, se debe tener en mente que el importe a percibir puede sufrir modificaciones.

Excepcionalmente, hay casos en los que las personas jubiladas sí pueden trabajar. En estos casos, siempre hay que comunicarlo a la Seguridad Social y ver si es compatible. Se harán algunos ajustes en los importes a cobrar, pudiendo percibir la totalidad de la pensión o renunciando a una parte. A continuación te mostramos algunos de los casos.

Jubilación activa

La jubilación activa, regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa.

Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, pero si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, pero sí tendrá consideración de pensionista a todos los efectos. Sin embargo, la jubilación activa no es posible en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

Jubilación parcial

El concepto hace referencia a la jubilación iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. También puede estar vinculada a un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

De esta manera, se pueden combinar los ingresos percibidos por el trabajo y, a la vez, cobrar la prestación por jubilación. No obstante, conviene tener en cuenta que la cuantía de la pensión se calcula aplicando el porcentaje de reducción de jornada al importe de la prestación que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acreditados por el empleado.

Jubilación
Jubilado. Pxhere.

Pueden acogerse a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social. Además, es necesario cumplir con los requisitos exigidos para acceder a una pensión de jubilación contributiva.

Cabe destacar que el cobro de la pensión de jubilación parcial es compatible con un trabajo a tiempo parcial en una empresa, anterior o posterior a la solicitud de la jubilación. También es compatible con la pensión de viudedad y la prestación por desempleo.

Jubilación flexible

Este tipo de jubilación también permite combinar el cobro de la prestación con el empleo a tiempo parcial. Entre otros factores, lo que la diferencia de la jubilación a tiempo parcial es que no está fijada una edad mínima para acceder a esta opción.

Dado que el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Se trata de una alternativa que pueden solicitar todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Jubilados que trabajen por menos del SMI

También es posible compatibilizar el trabajo con la pensión, en el caso de los autónomos, siempre y cuando los ingresos no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al año. A pesar de que no será necesario cotizar, sí que se deberán reunir con los requisitos de los trabajadores por cuenta propia.

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