Deudas tras concurso de acreedores: el Supremo da luz verde a los recargos de Hacienda
El Alto Tribunal aclara que los recargos tributarios posteriores al concurso son créditos contra la masa y refuerza la posición de Hacienda en los procesos concursales
El Tribunal Supremo fija doctrina y confirma que los recargos tributarios posteriores al concurso deben pagarse como créditos contra la masa, reforzando la posición de Hacienda
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio jurisprudencial de gran relevancia en el ámbito concursal y tributario al avalar que Hacienda pueda exigir recargos por deudas tributarias generadas después de la declaración de un concurso de acreedores. La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil, pone fin a una controversia jurídica que había dado lugar a resoluciones dispares en juzgados mercantiles y audiencias provinciales, aportando mayor seguridad jurídica tanto a la Administración como a los operadores concursales.
El fallo, según los compañeros de El Economista, confirma que los recargos derivados del impago de obligaciones tributarias posteriores al concurso deben calificarse como créditos contra la masa, lo que implica que han de satisfacerse con carácter prioritario frente a otros créditos concursales, siempre que exista liquidez suficiente en el patrimonio del deudor.
Distinción entre apremio y devengo del recargo
Uno de los aspectos clave de la resolución del Tribunal Supremo es la diferenciación entre el procedimiento de apremio y el devengo del recargo. Hasta ahora, parte de la doctrina judicial consideraba que, al estar prohibida la vía de apremio sobre los bienes integrados en la masa activa del concurso, tampoco procedía exigir los recargos asociados a ese procedimiento.
Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza esta interpretación y subraya que el recargo no nace del apremio en sí, sino del incumplimiento del plazo legal de pago. Es decir, según El Economista, el recargo se devenga automáticamente por ministerio de la ley cuando la deuda no se abona en tiempo y forma, con independencia de que Hacienda pueda o no iniciar actuaciones ejecutivas.
Unificación de doctrina en materia concursal
La sentencia tiene un claro efecto unificador. En los últimos años, distintos órganos judiciales habían adoptado criterios contradictorios sobre la inclusión de los recargos en la lista de créditos contra la masa, lo que generaba incertidumbre en la gestión de los concursos de acreedores.
El Tribunal Supremo aclara ahora que la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones singulares tras la declaración del concurso tiene una finalidad estrictamente procedimental: proteger la integridad de la masa activa y garantizar la igualdad entre acreedores. No obstante, tal y como avanzaban los compañeros de El Economista, dicha prohibición no altera la naturaleza ni la estructura jurídica de los créditos tributarios, ni elimina sus elementos accesorios, como intereses y recargos.

Refuerzo de la posición de Hacienda
Desde la perspectiva de Hacienda, la resolución supone un respaldo claro a sus derechos de cobro en el ámbito concursal. El Economista recoge que la Agencia Tributaria podrá reclamar no solo el principal de las deudas tributarias surgidas tras el concurso y los intereses correspondientes, sino también los recargos previstos en la Ley General Tributaria.
Este criterio resulta especialmente relevante en aquellos concursos en los que la actividad económica del deudor continúa tras la declaración concursal, ya que las nuevas obligaciones fiscales que se generen deberán cumplirse con la misma diligencia que en una situación de normalidad financiera.
Impacto en las administraciones concursales
La doctrina fijada por el Supremo obliga también a las administraciones concursales a revisar sus prácticas. A partir de ahora, no podrán excluir de forma automática los recargos reclamados por Hacienda alegando la imposibilidad de acudir a la vía de apremio.
Esto puede tener consecuencias directas en la distribución de la masa activa, ya que el reconocimiento de mayores importes como créditos contra la masa reduce los recursos disponibles para otros acreedores. En concursos con escasa liquidez, esta circunstancia puede resultar determinante.
Mayor diligencia para las empresas en concurso
Para las empresas y personas físicas en situación concursal, el mensaje es claro. Segun avanzaba El Economista, la declaración de concurso no suspende los efectos automáticos del régimen tributario. Las obligaciones fiscales posteriores al concurso deben cumplirse en plazo si se quiere evitar el incremento de la deuda mediante recargos.
Los expertos, consultados por el rotativo de El Economista, advierten de que esta sentencia refuerza la necesidad de una gestión fiscal especialmente cuidadosa durante el concurso, ya que el incumplimiento puede agravar la situación financiera del deudor y dificultar la viabilidad de soluciones como el convenio.
Seguridad jurídica en un contexto económico incierto
En un contexto económico marcado por la inflación, el aumento de costes y la persistencia de situaciones de insolvencia empresarial, la claridad doctrinal aportada por el Tribunal Supremo resulta especialmente relevante. Contar con reglas claras sobre la posición de Hacienda en los concursos de acreedores contribuye a una mayor previsibilidad del sistema y facilita la toma de decisiones por parte de empresas, acreedores y profesionales del derecho.
En definitiva, el Alto Tribunal no crea una nueva norma, pero sí fija una interpretación clara y coherente del marco legal vigente, consolidando el derecho de Hacienda a cobrar recargos por deudas nacidas tras la declaración del concurso como parte de los créditos contra la masa.