Primera gran victoria contra las tarjetas ‘revolving’: el Supremo da la razón a los clientes de Carrefour Pass

El alto tribunal fija doctrina sobre la falta de transparencia en el interés del 21,99% TAE y abre la puerta a reclamaciones masivas por intereses

Fachada exterior de un Carrefour

Fachada exterior de un Carrefour

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran calado en materia de crédito al consumo al estimar el recurso de casación presentado por Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) frente a la financiera vinculada a Carrefour por la comercialización de su tarjeta Pass bajo modalidad revolving. La resolución supone, en la práctica, un espaldarazo definitivo a las reclamaciones de los consumidores, al no caber recurso ordinario adicional contra el fallo.

El núcleo del litigio se centraba en determinar si la cláusula que fijaba un tipo de interés del 21,99% TAE cumplía con las exigencias de transparencia exigidas por la normativa de protección al consumidor. El Supremo concluye que no consta que el cliente medio recibiera información suficiente, clara y comprensible sobre el funcionamiento real del producto y sus consecuencias económicas, especialmente en un contexto de contratación rápida, incluso en línea de caja.

La asociación demandante considera que esta sentencia marca un punto de inflexión en la batalla judicial contra las revolving y ya ha anunciado que recopilará datos de afectados para canalizar solicitudes de devolución de intereses. Según sus estimaciones, las cantidades a reintegrar dependerán del uso individual de cada cliente, aunque en muchos casos los intereses abonados podrían llegar a multiplicar por dos o por tres el capital inicialmente utilizado.

La transparencia, eje central del pronunciamiento

El Supremo no entra únicamente en el nivel del tipo de interés, sino en la comprensibilidad real de la cláusula contractual. La jurisprudencia exige que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, pueda entender no solo el porcentaje aplicable, sino el modo en que opera el sistema de amortización y sus efectos acumulativos.

En su argumentación, la Sala se apoya tanto en doctrina previa propia como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha reforzado en los últimos años el estándar de transparencia en contratos con consumidores. No basta con que el dato del interés figure en el contrato: debe explicarse su impacto práctico en la evolución de la deuda.

El fallo destaca que no consta que la financiera entregara con antelación suficiente una información clara sobre el riesgo de prolongación indefinida de la deuda, especialmente relevante en productos que permiten aplazar el pago con cuotas reducidas. Este déficit informativo resulta determinante para apreciar la falta de transparencia y estimar el recurso presentado por ASUFIN.

El “efecto bola de nieve” bajo la lupa judicial

Uno de los aspectos más significativos de la sentencia es la referencia expresa al denominado “efecto bola de nieve”, concepto utilizado por el Banco de España para describir el funcionamiento de las tarjetas revolving. Este mecanismo implica que la deuda se renueva mensualmente: disminuye con las cuotas pagadas, pero aumenta con nuevos usos, intereses y comisiones que se financian conjuntamente.

El problema surge cuando la cuota mensual elegida es reducida. En ese escenario, una parte sustancial del pago se destina a cubrir intereses y apenas amortiza capital, lo que puede provocar que la deuda se alargue durante años. El resultado es una sensación de pago constante sin reducción significativa del saldo pendiente.

Además, la estructura de este tipo de productos dificulta prever con exactitud el calendario de amortización. La renovación periódica del crédito y la capitalización de intereses hacen que el consumidor no tenga una imagen clara de cuándo terminará de pagar, circunstancia que el Supremo considera especialmente sensible desde el punto de vista de la protección contractual.

supermercados

Un producto masivo con miles de millones en juego

Las cifras que rodean al mercado de tarjetas revolving en España reflejan la dimensión del fenómeno. Según los últimos datos disponibles, el volumen total de crédito vivo asociado a este tipo de tarjetas supera los 10.800 millones de euros, con un tipo medio cercano al 18,3%, muy por encima de la media de los préstamos al consumo, que ronda el 6,5%.

En el caso concreto de la tarjeta Pass, ASUFIN estima que desde 2019 se habrían distribuido alrededor de 1,5 millones de tarjetas, con un saldo agregado que podría alcanzar los 3.000 millones de euros. Estas magnitudes explican la relevancia sistémica del pronunciamiento judicial y el posible impacto económico para la entidad financiera implicada.

La asociación denunció que la tarjeta se ofrecía como herramienta de fidelización vinculada a la cadena de distribución, con incentivos adicionales para miembros del club de clientes. A su juicio, el hecho de comercializar un producto de crédito al consumo en la propia línea de cajas impedía una explicación detallada y reposada de sus condiciones financieras, lo que aumentaba el riesgo de contratación impulsiva.

De la desestimación inicial al cambio de doctrina

El procedimiento judicial no ha sido lineal. La demanda presentada en 2020 fue desestimada en primera instancia, lo que obligó a la asociación a recurrir hasta llegar al Supremo. La sentencia actual revoca esa decisión y fija criterio sobre el estándar de transparencia exigible en este tipo de contratos.

Este pronunciamiento se suma a otras resoluciones dictadas en los últimos años en materia de usura y crédito revolving, pero introduce un matiz relevante al centrarse específicamente en la transparencia de la cláusula de interés y en el contexto de comercialización. No se trata únicamente de analizar si el tipo es excesivo, sino si el consumidor comprendió realmente sus efectos.

Al no caber recurso ordinario, la resolución adquiere firmeza y abre la puerta a un previsible aumento de reclamaciones individuales. Los afectados podrán solicitar la nulidad de la cláusula y la devolución de intereses abonados en exceso, lo que podría traducirse en un nuevo frente judicial para el sector financiero.

Impacto en el mercado y advertencia al sector

La sentencia del Tribunal Supremo envía un mensaje claro a las entidades que comercializan productos de crédito al consumo: la transparencia no puede ser meramente formal. La información debe ser suficiente para que el cliente valore con precisión el coste real y el riesgo asociado a la operación.

Para el mercado, el fallo podría suponer una revisión de prácticas comerciales y un endurecimiento de los protocolos informativos. Las entidades deberán reforzar la explicación del funcionamiento de las revolving, especialmente en entornos de contratación rápida o vinculados a programas de fidelización.

En definitiva, esta resolución constituye la primera gran victoria judicial de alcance general contra la comercialización masiva de tarjetas revolving en el ámbito minorista. Más allá del caso concreto de Carrefour Pass, el pronunciamiento redefine los estándares de transparencia y coloca en el centro del debate la responsabilidad de las entidades a la hora de explicar productos financieros complejos a consumidores no especializados.

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Alba Carbajal

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