Jubilación: en qué casos se puede compatibilizar con cobrar el paro

Cuando se reúnen algunas condiciones, los beneficiarios de una prestación por desempleo también pueden comenzar a percibir la pensión de jubilación

El SEPE aclara en qué casos se puede cobrar las dos prestaciones. Foto: Freepik.

El SEPE aclara en qué supuestos se puede cobrar las dos prestaciones. Foto: Freepik.

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Para cobrar una prestación del sistema público de pensiones es indispensable cumplir con todos los requisitos fijados por la Seguridad Social. En el caso de la jubilación, se deben reunir algunas condiciones que tienen que ver principalmente con los periodos cotizados y la edad de la persona interesada en acceder a la prestación.

Por ejemplo, las personas que hayan cotizado durante un periodo inferior a 15 años, pero dispongan de unos ingresos inferiores a los 5.899,60 euros anuales podrán cobrar la pensión de jubilación no contributiva, siempre y cuando tengan más de 65 años, residan actualmente en España y lo hayan hecho durante una década.

Para cobrar la pensión de jubilación contributiva se debe haber cotizado a lo largo de quince años, dos de ellos previos a la jubilación

Sí podrán cobrar la pensión de jubilación contributiva quienes hayan cotizado durante quince años, dos de ellos previos a la jubilación. Eso sí, el importe a percibir equivaldrá al 50% de la base reguladora, un porcentaje que se incrementará de forma progresiva a medida que se disponga de un mayor número de cotizaciones.

Un conjunto de billetes. Foto: Freepik.
El ingreso de la totalidad de la pensión está condicionado a contar con las cotizaciones necesarias y la edad mínima de acceso. Foto: Freepik.

Para cobrar la totalidad del importe de la pensión contributiva, se deberá haber cotizado a lo largo de 37 años y nueve meses y tener una edad superior a los 66 años y cuatro meses. Sin embargo, si se cuentan con cotizaciones superiores, será posible adelantar la edad de jubilación hasta los 65 años.

Para percibir la pensión máxima dentro de la modalidad contributiva se deberán reunir estas condiciones pero también, haber situado la base de cotización entre los máximos en los 24 años previos al abandono de la vida laboral.

Compatibilidad

Sin embargo, uno de los aspectos que despiertan un mayor número de interrogantes en las personas que perciben la pensión de jubilación es la compatibilidad con el cobro de otros subsidios públicos, como la prestación por desempleo, conocida popularmente, como el paro. Y es que, en algunos casos, es posible continuar cobrando el paro al jubilarse.

Quienes no reúnen las condiciones para cobra la jubilación, pueden seguir percibiendo el paro, siempre y cuando dispongan de la certificación necesaria

«El derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación», enfatiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, puntualiza que las personas que cumplan la edad legal de acceso a la jubilación, pero no reúnan los requisitos necesarios para cobrar la pensión, podrán continuar cobrando el paro.

En algunos casos, se puede cobrar simultáneamente el paro y la jubilación. Foto: Freepik.
En algunos casos, se puede cobrar simultáneamente el paro y la jubilación. Foto: Freepik.

Eso sí, será indispensable que quienes se encuentren en esta situación presenten una certificación, que habrá de expedir la Seguridad Social, tal y como alerta el organismo público en su página web.

Cobrar a la vez el paro y la jubilación

El único caso en el que se puede cobrar de forma simultánea el paro y la pensión de jubilación es cuando la pensión de jubilación está reconocida en un sistema público de prestaciones de otro país distinto a España. En este caso, será necesario continuar teniendo ingresos mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y acreditando responsabilidades familiares.

Para cobrar el paro y la jubilación a la vez se debe cobrar una pensión de otro país

El SEPE también hace hincapié que para comunicar la jubilación se debe acudir a la oficina de prestaciones que corresponda en función del domicilio, para lo que la persona interesada en formalizar el trámite habrá de solicitar cita previa.

Para ello, habrá de acceder a la página web o la sede electrónica del organismo público, si bien se deberá acreditar la identidad mediante el DNI electrónico, el certificado digital o el usuario y contraseña Cl@ve.

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