Así se reanuda el paro o cualquier otra prestación

Según el portal de la Seguridad Social, deberás presentar la solicitud de prórroga de subsidios en los 15 días hábiles siguientes de dos formas: en la Sede electrónica del SEPE o presencialmente con cita previa

Hombre estirando un papel con la mano en primer plano

Foto: Freepik

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En España, el paro se refiere al subsidio económico otorgado por el Gobierno a los ciudadanos que se encuentran en situación de desempleo involuntario y que cumplen con ciertos requisitos establecidos por la legislación laboral. Esta prestación ofrece un apoyo financiero temporal a los que han perdido su empleo, ayudándoles a cubrir sus necesidades básicas mientras buscan un nuevo puesto.

Para acceder a este, debes cumplir algunos criterios, como haber cotizado un número mínimo de días, perder el empleo de forma involuntaria, estar inscritos como demandantes de empleo, entre otros. La duración y el monto de la prestación varían según el tiempo cotizado, la edad del solicitante y la situación laboral previa.

En caso, hayas recibido el paro y quieres reanudarlo porque se te fue suspendido, deberás presentar la solicitud, en los 15 días hábiles siguientes, de dos formas: por la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de forma presencial en la oficina de prestaciones con cita previa (por teléfono o la página web).

En el primer caso, deberás ir a la opción «Protección por desempleo» e indicar que realizarás un reconocimiento de la prórroga de subsidios. Para ingresar al procedimiento, es indispensable contar con DNI electrónico, certificado digital o usuario y contraseña clave.

Otros datos que te piden son: estar inscrito como demandante en el servicio de empleo de tu comunidad autonómica, declarar tus ingresos (que no superen los límites de renta), tus cargas familiares y estar conforme a los datos que la sede electrónica guarde sobre ti.

Cabe agregar que el servicio por internet está habilitado de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

A tomar en cuenta

El portal del SEPE indica que «la reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase, y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiese en el momento de la suspensión».

Además, precisa que en los casos de sanción, este derecho se reactivará por el tiempo correspondiente, considerando tanto el período ya percibido como el período de sanción.

Los colectivos que experimentan periodos alternos de actividad y desempleo dentro de un mismo mes pueden presentar una solicitud agrupada de las prestaciones correspondientes al mes anterior «a la fecha de la última situación legal de desempleo».

Este grupo podrá optar por esta tramitación simplificada presentando, en una solicitud, la reanudación de la prestación correspondiente al tiempo de desempleo del mes.

Motivos de suspensión del paro

La interrupción del paro u otra prestación económica puede deberse a razones como:

  • Mudarte al extranjero por un periodo continuado menor a doce meses, con el fin de buscar o realizar un trabajo previo avis y autorización del SEPE
  • Estancia en el extranjero por un periodo continuado o no de hasta 90 días (cada año natural). No se considera si el tiempo no supera los 15 días naturales.
  • Pasar a situación de maternidad o paternidad
  • Cumplimiento de condena que implique prisión
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración menor a doce meses
  • Realización de un trabajo por cuenta propia si ha durado menos que 24 meses; o si ha sido entre 24 y 60 meses, y haber causado alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de autónomos o en el de los Trabajadores del Mar.
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