La Audiencia Nacional anula una multa de 90 millones a Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell por cártel de derivados

La Justicia tumba la multa que en 2018 la CNMC impuso a los bancos por ofrecer derivados con tipos de interés distintos a los pactados con los clientes

El presidente de CaixaBank, José Ignacio Goirigolzarri. EFE/Biel Aliño

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La Audiencia Nacional ha anulado la multa millonaria impuesta en 2018 a Santander, CaixaBank, BBVA y Sabadell por coordinarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes, al entender que no se ha acreditado que existiese un plan común entre ellos.

En cuatro sentencias, fechadas el pasado 28 de diciembre, a las que ha tenido acceso Efe, la Audiencia destaca que no hubo acuerdo entre los bancos y no hubo una infracción única y continuada, si bien en las operaciones con el grupo VAPAT sí actuaron incorrectamente.

90 millones de euros

En 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a los cuatro bancos multas que superaban los 90 millones de euros por coordinarse para ofrecer derivados con tipos de interés distintos a los pactados con los clientes.

Concretamente, la CNMC puso a Caixabank una multa de 31,8 millones; al Banco Santander de 23,9 millones; a BBVA de 19,8 millones, y al Banco Sabadell de 15,5 millones.

Según la CNMC, los bancos se ponían de acuerdo para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar a sus clientes, de modo que daban la imagen de que cada una de las entidades estaba consultando las «condiciones de mercado».

De esta forma, el cliente creía que el tipo de interés que se le ofrecía en el momento del cierre de la operación se correspondía con el precio del mercado, cuando en realidad era el que habían fijado con anterioridad en un plan común las entidades, sin atender a las condiciones de mercado.

Respecto al resto de operaciones distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala considera que la operación de crédito sindicado llevó asociada la firma de un instrumento de cobertura con las entidades sancionadas a un tipo fijo de porcentaje idéntico para todas.

Es decir, que existió una «concertación previa» entre ellas para fijar ese tipo; sin embargo, «no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni, lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio de la cobertura fuera opaco para el cliente o que se fijara a sus espaldas«.

No se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto márgenes o comisiones cuyo importe se desconoce o no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura, añade la Sala.

La actuación concertada de las entidades financieras para acordar ilícitamente un precio supuestamente más beneficioso para ellas «solo es ilícita si se realiza con total desconocimiento del cliente», y en el presente caso sólo ocurre en las operaciones de las empresas del Grupo VAPAT, pero no en las restantes».

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