La CNMC reprende a las eléctricas por falta de información tras el apagón y pide endurecer las penalizaciones

El regulador también "tira de las orejas" a Red Eléctrica por querer normalizar las sobretensiones permanentes

La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández Vicién, comparece ante la Comisión de Investigación sobre el apagón, en el Senado, a 17 de marzo de 2026, en Madrid (España). Fernández comparece para dar cuenta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un extenso informe sobre el apagón del 28 de abril en el que, entre otras cosas, reprende a las eléctricas por la falta de información para poder investigar las causas del incidente.

El regulador advierte de que la ausencia de registros técnicos impidió una investigación exhaustiva del incidente en un informe que, lejos de determinar culpables, analiza y enumera una serie de recomendaciones para reforzar el sistema eléctrico.

«Una de las dificultades encontradas en la investigación posterior al incidente del 28 de abril fue la falta de disponibilidad de los registros de parámetros y los datos para poder llevar a cabo el análisis de lo ocurrido, a pesar de que la normativa recoge previsiones tanto en la Orden TED/749/2020 como en el PO 9.2 a este respecto», detalla el informe.

Estas normativas obligan a los generadores de electricidad a informar del registro de faltas y oscilografía, es decir, el registro gráfico de las señales eléctricas (corriente y voltaje) que se utiliza para analizar fallas o perturbaciones en el sistema.

En este sentido, el organismo que preside Cani Fernández explica que «la Orden impone a los módulos de generación de electricidad de tipo C y D el registro de la activación de cualquier relé de protección junto a la oscilografía y la obligación de facilitar a petición del gestor de red pertinente el registro de faltas y la oscilografía».

Dichos módulos suelen ser propiedad de grandes compañías eléctricas como Iberdrola, Endesa, Naturgy y otras empresas o fondos privados que gestionan tanto centrales convencionales y cogeneración de tamaño medio y grande como grandes parques renovables.

La CNMC pide más penalizaciones por incumplimientos de información

Asimismo, el texto explicita que esta información debe entregarse a petición del gestor de red, o sea, Red Eléctrica de España. Competencia advierte de que incurrir en esta falta de información ya tiene penalizaciones recogidas en el procedimiento de operación 9.2.

No obstante, admite que sólo se aplican a partir del tercer mes consecutivo de incumplimiento, pero «no regula penalizaciones para situaciones puntuales concretas». De este modo, las eléctricas no se exponen a sanciones por su opacidad en momentos puntuales.

Es por ello que exige acabar con este periodo de gracia para sancionar a las compañías que no faciliten sus datos de red y propone que se complementen las medidas actuales con «un régimen de penalizaciones que garantice su aplicación e incentive a los titulares de las instalaciones a que adapten sus equipos a tal fin».

La CNMC plantea también reforzar las obligaciones de información que deben cumplir las compañías y recalca la necesidad de ampliar la normativa «con un enfoque particular en los eventos ocasionales» que se establece en el real decreto que está tramitando el Gobierno.

Un texto que recoge un mandato al operador del sistema, Red Eléctrica, para que analice los requisitos mínimos necesarios para monitorizar el análisis de incidentes, entre ellos, los registros de faltas y de perturbación que almacenen de forma continua con un período de muestreo de al menos 20 ms (50 Hz) y la necesidad de que dichos registros tengan sincronización horaria. 

«Tira de las orejas» a Red Eléctrica por normalizar las sobretensiones permanentes

El informe, plagado de recomendaciones normativas y de operación, también lanza algunos dardos contra Red Eléctrica. Concretamente, la CNMC ha rechazado la propuesta de la compañía que preside Beatriz Corredor para normalizar las «sobretensiones permanentes» por encima de los límites de seguridad de los equipos.

El regulador advierte del riesgo de operar de forma constante en tensiones de entre 360–435 kilovoltios (kV) para redes de 400 kV, ya que según el procedimiento de operación que lo regula (PO 11.1) advierte de posibles daños en la aparamenta o en el aislamiento de los elementos de la red.

Este rango es una excepción normativa para España que el reglamento de la Unión Europea permite y que defiende Red Eléctrica. A este respecto, Competencia propone armonizar la normativa española con la europea para el rango de 420 kV como máximo.

Desde Aelec, la patronal de Iberdrola y Endesa, han valorado positivamente el informe de la CNMC asegurando que está en línea con su argumentario de que las compañías energéticas no tuvieron culpa del apagón y la que falló fue Red Eléctrica.

La asociación valora también positivamente la propuesta de la CNMC de confirmar como límite operativo de tensión el valor de 420 kV, «medida que ha sido defendida por aelec para no reducir el margen de seguridad respecto al estándar de otros países europeos y por carecer del soporte legal adecuado el valor de 435 kV».

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp