El pulso publicitario del Mundial 2026: La CNMC rechaza intervenir en el conflicto entre RTVE y UTECA
La CNMC da la razón a RTVE en cuanto a la normativa audiovisual, pero aclara que está fuera de su alcance legal obligar a UTECA a cesar en sus declaraciones
El Mundial de fútbol 2026 empieza el jueves 11 de junio.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido inadmitir a trámite la solicitud de intervención presentada por la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) contra la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) en relación con la explotación comercial de la publicidad del Mundial de Fútbol de 2026. Así lo ha dictaminado el acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo del organismo con fecha de 11 de junio de 2026.
El origen del conflicto se remonta al pasado 9 de abril de 2026, cuando RTVE presentó un escrito a la CNMC solicitando su intervención tras recibir un requerimiento de UTECA que calificaba como «acciones comerciales ilegales y constitutivas de competencia desleal» en ciertas actividades de comercialización relacionadas con el Mundial de 2026.
En concreto, UTECA exigía a CRTVE limitar de forma inmediata su oferta comercial exclusivamente a los patrocinadores oficiales de la FIFA World Cup, mientras que RTVE defendía que las acusaciones de las televisiones privadas van en contra de la interpretación normativa que la CNMC ha mantenido de forma reiterada sobre la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Además, CRTVE señalaba que las declaraciones públicas de UTECA estaban afectando a las contrataciones publicitarias que están ofreciendo.
Con todo esto, CRTVE solicitaba a la CNMC que «inste a UTECA, así como a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual integrados en la misma, al cese de las actuaciones escritas, así como al respeto escrupuloso a la legalidad vigente y a los pronunciamientos del propio regulador».

La resolución de la CNMC
Por un lado, la CNMC da la razón a RTVE en cuanto a la normativa audiovisual y recuerda que ya existen precedentes en 2023 y en 2025 que avalan que la televisión pública genere fórmulas propias de patrocinio siempre que se ajusten a los requisitos legales, es decir, que «que dichas fórmulas se articulen necesariamente en torno a un contrato de patrocinio, que las comunicaciones comerciales estén vinculadas o asociadas a dicho patrocinio, que los ingresos se destinen exclusivamente a la financiación de los costes de adquisición o producción del evento o programa y que, en todo caso, se respete la prohibición de explotación publicitaria autónoma o desvinculada de dicho esquema».
Sin embargo, la CNMC aclara que la petición de RTVE para que obligue a UTECA a cesar en la realización y difusión de manifestaciones e imputaciones sobre la supuesta ilegalidad de la actuación comercial de CRTVE está fuera de su alcance legal.

Con esta resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo de la CNMC se agota la vía administrativa, pero RTVE dispone de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.