El Supremo da la razón a Santander y niega a Ángel Ron los 12,8 millones de prejubilación del Popular
Según aparece en la sentencia, la compensación pactada "no era propiamente una pensión de jubilación, sino una compensación económica por la terminación de esa relación contractual"
Ángel Ron, expresidente de Banco Popular, en una foto de archivo. EFE
El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del Banco Santander de cancelar la pensión de prejubilación de 12,8 millones de euros que el Banco Popular había pactado con su expresidente, Ángel Ron, antes de su intervención y venta forzosa en el año 2017.
La Sala Civil del alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la entidad que preside Ana Botín, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había dado inicialmente la razón al exlíder del Popular.
Esta decisión cierra un largo litigio que arrancó tras la resolución del Popular en junio de 2017, cuando el Banco Central Europeo (BCE) declaró la entidad inviable y el Santander la adquirió por el precio simbólico de un euro. Desde entonces, el banco cántabro trató de aplicar las cláusulas contractuales que le permitían cancelar determinadas retribuciones, como las pensiones de prejubilación, a los exdirectivos de la entidad absorbida.
El problema se encontraba en la naturaleza de la compensación económica que el Banco Popular había pactado con Ángel Ron en diciembre de 2016, apenas semanas antes de su cese como presidente en febrero de 2017. Dicha compensación, articulada a través de una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre, debía abonarle una renta mensual desde su salida del banco hasta que cumpliera 65 años.
La Audiencia Provincial de Madrid entendió que se trataba de una pensión de jubilación de naturaleza fija, lo que impedía aplicar sobre ella las cláusulas de penalización previstas para las retribuciones variables. No obstante, el Supremo dictamina todo lo contrario.

Según aparece en la sentencia, la compensación pactada «no era propiamente una pensión de jubilación, sino una compensación económica por la terminación de esa relación contractual, que cubría el periodo de tiempo que mediaba hasta la jubilación e iba también ligada al compromiso de no competencia post-contractual».
Al tratarse de una compensación por cese anticipado, el Supremo concluye que debe clasificarse como retribución variable, tal y como establece el artículo 34.1.h) de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Las cláusulas ‘malus’ y ‘clawback’, claves del caso del Popular
Esta calificación es determinante, pues las retribuciones variables en el sector bancario están sujetas a dos mecanismos de control diseñados con el objetivo de evitar que los directivos cobren incentivos cuando su gestión ha causado daño a la entidad.
La denominada cláusula ‘malus’ permite reducir o incluso eliminar por completo una retribución variable siempre y cuando se produzcan determinadas circunstancias negativas, como pérdidas significativas o una gestión deficiente.
Por su parte, la cláusula ‘clawback’ habilita al banco a recuperar cantidades ya abonadas si posteriormente se constata que concurren esos mismos supuestos.
El juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid ya había declarado procedente la aplicación de ambas cláusulas, criterio que la Audiencia revocó pero que el Supremo ahora restaura en su totalidad.
Otros afectados en la causa
La resolución tiene consecuencias directas sobre la aseguradora Mapfre, que era la encargada de materializar los pagos a Ángel Ron a través de la póliza de seguro de rentas.
El Tribunal Supremo condena a Mapfre a dejar sin efecto las obligaciones de pago previstas en dicho contrato y a devolver al banco la parte de la prima no consumida, que en origen ascendía a 12,8 millones de euros para el conjunto de administradores cubiertos por la póliza colectiva.

Otro de los afectados es Francisco Gómez, exconsejero delegado del Banco Popular. En este caso, él fue quien recurrió ante el Alto Tribunal una sentencia que ya le era desfavorable. El Supremo ha desestimado su recurso con los mismos argumentos, confirmando que la aplicación de las cláusulas ‘malus’ y ‘clawback’ sobre su propia compensación por prejubilación es igualmente procedente.