El IRPH dará una segunda vida al sistema de pactos por cláusulas suelo

Los afectados, representados por ASUFIN, insisten en que el modelo disuade a los clientes de reclamar y que penaliza a los que emprende la vía judicial

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El posicionamiento del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH que, si no hay ningún nuevo cambio se producirá en un mes, el 10 de septiembre, marcará un punto de inflexión en los grandes procesos de litigiosidad entre la banca y los consumidores.

Los bancos del IBEX han explicado que cuentan con una cartera viva de más de 16.000 millones ligada a este indicador, aunque defienden su vigencia, que también ha respaldado el Tribunal Supremo. Por ahora, ninguna entidad financiera ha realizado provisiones específicas para cubrir este riesgo.

La resolución del conflicto, aunque dará un paso adelante a la vuelta del verano, se espera larca. El posicionamiento del abogado general no es vinculante, por lo que hasta que el año que viene el TJUE se pronuncie, los procesos que están abiertos se quedan en el aire.

Si el TJUE se pronuncia en contra de la transparencia del indicador hipotecario, porque entienda que las entidades financieras trataban con estos contratos de cobrar intereses más elevados de los que podrían haber logrado con el euribor, ASUFIN ya adelanta que tendrá que ser el Tribunal Supremo el que ponga una solución final y dictamine cómo se realiza la sustitución del índice y qué volumen de intereses que deben ser restituidos. 

En ese caso, teme que se vuelva a implementar el mismo sistema que aprobó el Gobierno por las cláusulas suelo: es decir un sistema privado de negociación entre el banco y sus clientes. Según Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, este sistema mantiene el desequilibrio, porque es el banco el que «calcula» la cantidad a recibir y el cliente acepta, o no. «Como hemos visto en las cláusulas suelo, finalmente solo un 20% de los afectados recupera el dinero, porque cuando el banco les dice que no tienen derecho, deciden no emprender la vía judicial», explica Suárez. 

El Real Decreto- ley 1/2017 del 20 de enero fue el que creó el sistema de negociación entre banco y cliente para facilitar «la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades financieras», explica en su objeto.

Además, fijó que la banca, en el caso de que el cliente no aceptara la oferta que le presentaba, sólo estaba obligada a abonar las costas, cuando en la vía judicial se lograra una indemnización de importe superior. Suárez critica que, asimismo, se penalizó a los consumidores que habían emprendido la vía judicial, porque estos sí tuvieron que abonar las costas. 

Muchas vías abiertas

El peor escenario para las entidades financieras (pero mejor para los afectados) sería que se invalidara el indicador; lo que podría obligar a la banca a devolver todos los intereses cobrados y dejar vivos los préstamos gratuitos para los clientes; una solución que, sin embargo, parece improbable. Otra vía sería sustituir el IRPH por el euríbor y, obligar a devolver los intereses cobrados de más sobre el euríbor.

No obstante, el caso es complicado porque afecta a hipotecados con situaciones diferentes. Algunos créditos referenciados al desaparecido IRPH cajas, fueron sustituidas por el indicador CECA. Dado que este índice también ha desaparecido, los afectados denuncian que abogan el equivalente a un tipo fijo del 4% desde entonces.

Independientemente de la desventaja en el coste, considerando que el euribor se encuentra en el  -0,283%, parte de la argumentación de sus demandas es que sus hipotecas han cambiado de tipo variable a fijo; además del sobreprecio en intereses que abonan.  

Otro grupo de afectados, fueron los que contaban con el IRPH entidades o vieron que sus contratos sustituían su anterior tipo por este indicador, que todavía se calcula, pero cuyos intereses son notablemente más altos que el euríbor, ya que en junio se ubicaron en el 2,041%, en contraste con el -0,190% del euríbor en dicho mes.

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