El TS abre la puerta a nuevas demandas masivas por las cláusulas suelo

Una sentencia del Tribunal Supremo anula la cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada por la prestataria y el banco

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Una sentencia pionera del Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a nuevas demandas masivas contra los bancos por las clausulas suelo. El TS anuló la cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada por la prestataria y el banco años después por una novación.

El aquella negociación, la clienta aceptó expresamente la cláusula, según el Banco Popular, entidad que emitió el préstamo. Sin embargo, el TS considera que se mantuvo el «déficit de información», por lo que revocó un fallo de la Audiencia de Sevilla que en octubre de 2014 dio la razón al banco.

La sentencia sienta un precedente para las cláusulas suelo y las hipotecas a euríbor, un índice común en las hipotecas suelo. Según el abogado de la demandante, Alfonso Rodríguez Arnet, el fallo «crea jurisprudencia» y «abre una nueva vía para los consumidores».

Déficit de información en las cláusulas suelo

El Popular recurrió en octubre de 2014 el fallo inicial del juzgado mercantil número 1 de Sevilla, que en septiembre de ese año había resuelto a favor de la demandante y había anulado la cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia.

La denunciante recurrió en casación la revocación de la Audiencia, que señaló que el préstamo fue revisado en 2012 y que la demandante tuvo acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo «clara, concreta y sencilla», que se rebajaba del 5% al 3,5%.

El TS le da ahora la razón a la denunciante al considerar que ni en la primera hipoteca ni en la novación se llevó a cabo un «plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitía a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula».

El TS, sobre las cláusulas suelo: «Firmar una novación no significa consentimiento expreso»

Según la sentencia del TS, difundida por Efe, la entidad siempre mantuvo un «déficit de información, que no queda suplido por la merca lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo».

El letrado Rodríguez Arnet agregó que los consumidores «hasta ahora han tenido miedo a denunciar porque han hecho modificaciones de sus préstamos hipotecarios», pero con este fallo tienen un nuevo instrumento para presentar sus denuncias.

«Firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula», dijo el TS. «Se entiende que independientemente de cualquier circunstancia, el consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad financiera», agregó.

Si sienta jurisprudencia, puede afectar a todo el sector, ya que aunque entidades como Caixabank, Bankia, el Santander, el Sabadell y BBVA llegaron a acuerdos con los clientes y aplicaron el protocolo del Banco de España, la sentencia abre todavía más el abanico de las reclamaciones.

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