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Froiz, Cafés Candelas y Vall Companys ganan en el Supremo y reabren la pugna con el Estado por el Impuesto de Hidrocarburos
La Sala de lo Contencioso estima el recurso presentado por una veintena de empresas contra la negativa del Gobierno a devolverles el tramo autonómico del impuesto y obliga a reabrir el procedimiento
Supermercado Froiz en Móstoles (Madrid) / Froiz
Froiz, Cafés Candelas, Vall Companys y una quincena más de empresas han logrado una victoria en el Tribunal Supremo en la batalla que libran con el Estado para recuperar el Impuesto de Hidrocarburos, cuyo tramo autonómico fue declarado ilegal por la Justicia europea en 2022. Las empresas reclaman la devolución de la parte del tributo anulada y cuyas cuotas abonaron entre 2013 y 2018. Entre los demandantes están la tercera mayor cadena de distribución alimentaria de Galicia, el líder cafetero de la comunidad y el gran proveedor de Mercadona, Valls Companys, que opera con Avigal en territorio gallego y que desarrolla una inversión de 30 millones en Friol. El grupo catalán presentó la reclamación a través de Transegre, su división de transporte.
El procedimiento judicial deriva de la desestimación por parte del Ministerio de Hacienda de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado de las compañías, que reclamaron para recuperar los impuestos abonados. «Las recurrentes sostienen que han soportado indebidamente durante los ejercicios 2013 a 2018, por vía de repercusión económica en el precio de los carburantes, el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, el cual resulta opuesto al Derecho europeo, en concreto al artículo 5 de la Directiva 2003/96/
CE. Por este motivo el 30 de diciembre de 2022 solicitaron la responsabilidad patrimonial del Estado legislador para ser indemnizados en las cantidades abonadas en virtud del gravamen», explica la sentencia del Supremo, del pasado 15 de julio.
Reapertura del proceso
La resolución judicial anula la desestimación de Hacienda, que se había fundamentado en la extemporaneidad de la reclamación, es decir, en que los hechos del litigio habrían prescrito. El Supremo descarta este punto, aunque matiza que la Administración requirió subsanación de las empresas a fin de que aportaran la documentación acreditativa del daño invocado y concretaran el importe reclamado. Y este es el aspecto clave de la sentencia, porque el Alto Tribunal ve una inadecuada actuación de los técnicos de Hacienda, pero también defectos en la reclamación de las empresas.
«La tramitación de la reclamación objeto de este litigio adolece de otros defectos (…) Fue tramitada por los cauces de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a pesar de que los interesados manifestaban claramente que el fundamento de su solicitud descansaba en la responsabilidad del Estado legislador. Esta irregularidad provocó que fuera resuelta por la Ministra de Hacienda cuando la competencia correspondía al Consejo de Ministros. A esto se une la posible alteración de los presupuestos de la reclamación desde que
fue formulada hasta la actualidad a causa de la eventual devolución de ingresos indebidos a las empresas distribuidoras», señala la sentencia.
Los magistrados deciden que deben retrotraer el proceso a la fase administrativa y reencauzarlo, de manera que ordenan al Consejo de Ministros «iniciar el procedimiento responsabilidad patrimonial por incumplimiento por el Derecho de la Unión, hasta su finalización con la correspondiente resolución con libertad de criterios«. Esto permitirá a las empresas, según razonan, «la posibilidad de acreditar, en su caso, la efectiva existencia del perjuicio alegado y su concreta cuantificación».