Acciona y San José ganan su pulso judicial al Concello de Santiago por supuestos impagos de impuestos

El TSXG da la razón a la UTE formada por Acciona y San José y anula una providencia de apremio que el Concello de Santiago emitió tras no obtener respuesta por una liquidación fiscal que envió a un correo diferente al que las compañías habían facilitado

Vista exterior del Edificio Fontán de la Ciudad de la Cultura / Ciudad de la Cultura

Vista exterior del Edificio Fontán de la Ciudad de la Cultura / Ciudad de la Cultura

Acciona y Grupo San José doblan el pulso al Concello de Santiago de Compostela. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la UTE que conformaban ambas firmas y tumba la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital gallega el pasado mes de septiembre.

Este tribunal había dado la razón al consistorio que encabeza Goretti Sanmartín y había desestimado el recurso de reposición interpuesto por Acciona Construcción SA y Constructora San José SA UTE contra la providencia de apremio de las liquidaciones practicadas en el año 2023 por el concepto de tasa e impuesto sobre instalaciones, construcciones y obra.

Ambas compañías se habían adjudicado mediante su alianza el contrato para la construcción del Edificio Fontán de la Ciudad de la Cultura por un importe de 14,78 millones de euros, lo que suponía una rebaja de 2,2 millones respecto al importe de licitación (17 millones). Además, ambas firmas se comprometían a finalizar los trabajos en 24 meses frente a los 30 inicialmente previstos, lo que permitiría que el edificio estuviese plenamente operativo en 2021 (Año Xacobeo).

El origen de la disputa

Con motivo de estas obras, el Ayuntamiento dictó liquidaciones tributarias en 2023 pero envió esta notificación a un correo electrónico distinto al que había designado la UTE. Ante el impago, el Concello emitió una providencia de apremio que ha acabado desembocando en esta guerra judicial que, por el momento, ganan Acciona y San José.

Esta disputa gira en torno a la potestad por parte de la Administración de enviar las notificaciones a un lugar distinto al designado expresamente por el representante del contribuyente en aquellos procedimientos iniciados de oficio. Para justificar su decisión, el TSXG traza un paralelismo con una sentencia del año 2025 en la que el Tribunal Supremo da la razón al denunciante al entender que el envío de la notificación a un correo diferente al facilitado «condicionó no solo su puntual conocimiento, sino el mismo derecho a la defensa por parte del obligado tributario».

«La Administración tributaria deberá practicar las notificaciones […] en el domicilio expresamente designado», recoge la sentencia. «Lo dicho nos lleva a fijar como doctrina que en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa», añade la sala presidida por el magistrado Juan Selles.

Por todo ello, el TSXG declara incorrecta la actuación administrativa, invalida la notificación y estima el recurso presentado por Acciona y Grupo San José, si bien no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes al tratarse de una cuestión jurídica reciente.

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