Agricultura lleva a Mercadona al Supremo por comprar leche por debajo de coste a Covap

La Abogacía del Estado intenta salvar la multa impuesta por la AICA a la cadena de Juan Roig por incumplir la Ley de la Cadena Alimentaria al adquirir leche a Covap, supuestamente, por debajo del coste de producción; la Audiencia Nacional tumbó la sanción por generar indefensión

El ministro de Agricultura, Luis Planas, y el presidente de Mercadona, Juan Roig

El ministro de Agricultura, Luis Planas, y el presidente de Mercadona, Juan Roig

El Ministerio de Agricultura y Mercadona se verán las caras en el Tribunal Supremo por calderilla, una multa de 66.000 euros que la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) impuso a la cadena de Juan Roig por, supuestamente, adquirir leche por debajo de los costes de producción.

La batalla, en realidad, reviste más importancia que el montante en juego en el litigio, pues a juicio de la Abogacía del Estado, la anulación de la sanción pondría en jaque la confidencialidad en el acceso a la información de los costes de producción de los proveedores y provocaría la anulación de las multas cada vez que dicha confidencialidad se respetase. Estas sanciones, a las que la AICA da publicidad cada tres meses, son uno de los mecanismos del Gobierno para preservar la rentabilidad en todos los eslabones de la cadena de valor y proteger, por ejemplo, a las granjas que venden leche a la industria.

En el caso de Mercadona, se le impuso por, supuestamente, adquirir leche a Covap, el dueño de la gallega Naturleite y uno de los grandes proveedores del líder de los supermercados españoles, por debajo de los costes de producción, una conducta prohibida en la Ley de la Cadena Alimentaria.

Covap y Mercadona

Covap, con más de 1.000 millones de facturación, opera la antigua planta de Leche Celta en Meira (Lugo), compró Cereales Rego y es accionista de Innogando. Además de su presencia en Galicia, la mayor productora láctea del Estado, es socia de Iparlat en la planta de Lactíber en León y de Lletera de Campllong en la catalana Làctia, a lo que suma sus cuatro plantas en Pozoblanco (Córdoba). El grupo andaluz está detrás de la mayor parte de los briks de leche de Hacendado.

Una vez conocida la sanción, Mercadona defendió que siempre ha cumplido con las condiciones comerciales acordadas con sus proveedores y que estos no le manifestaron nunca que el precio no cubriera sus costes, por lo que procedió a recurrir la resolución de la AICA. Y el equipo jurídico de Juan Roig lo hizo con éxito, pues la Audiencia Nacional anuló la multa al considerar que el procedimiento generó indefensión al grupo de supermercados. Razonaban los magistrados que al no tener conocimiento de los datos económicos, en este caso, los costes de producción de Covap, se le impidió que pudiera proponer una prueba contradictoria.

Esta resolución, de marzo de 2025, es la que provocó el recurso de casación de la Abogacía del Estado, admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un auto del pasado 3 de diciembre al que tuvo acceso este medio.

La cadena de valor y la información confidencial

El auto del Supremo resume los argumentos del Ministerio de Agricultura para intentar salvar la sanción. La Abogacía del Estado señala que se ha infringido un precepto de la Ley de la Cadena Alimentaria como el de preservar la confidencialidad de cierta información de los proveedores. Dice que el criterio aplicado por la sentencia de la Audiencia Nacional «vacía totalmente de contenido y virtualidad la previsión sobre confidencialidad, haciéndola en la práctica absolutamente incompatible con el derecho de defensa, puesto que llevaría a que siempre y en todo caso, cualesquiera que fueran las circunstancias concurrentes, se apreciase la existencia de indefensión cuando se declarasen confidenciales los documentos aportados por el proveedor que acreditan y explican su coste efectivo de producción».

Es esta cuestión la que valorará la Sala de lo Contencioso, que pretende determinar «si resulta indispensable para garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de defensa en el correspondiente procedimiento sancionador, que el operador a quien se impute la comisión de una infracción por destrucción de valor en la cadena alimentaria por pagar a su proveedor un precio inferior al coste efectivo de producción, tenga acceso a los documentos y datos de su proveedor sobre dicho coste a pesar de que hayan sido declarados confidenciales», explica el auto.

Comenta el artículo
Avatar

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp