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Sandra Ortega logra reabrir la causa contra su exgestor por falsedad documental, pero pierde la querella por estafa
La Audiencia Provincial de A Coruña admite parcialmente el recurso presentado por la mujer más rica de España contra el archivo de la querella que presentó contra José Leyte, al que acusa de presentar un contrato alterado en el procedimiento judicial por su indemnización
Sandra Ortega y su antiguo número dos en Rosp Corunna, José Leyte
Sandra Ortega ha logrado revivir, aunque de manera parcial, una de las querellas presentadas contra el que fuera durante 20 años el principal ejecutivo de su grupo empresarial y que había sido archivada en el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña. La mujer más rica de España recurrió en apelación en la Audiencia Provincial, que ha estimado en parte sus argumentos, ordenando a la jueza instructora continuar con las actuaciones por un presunto delito de falsedad documental.
La accionista de Inditex acusa en este procedimiento a José Leyte de utilizar un contrato manipulado para engordar la indemnización por su cese en la compañía, que se produjo en el año 2020 por «pérdida de confianza». La alteración del documento, que según Sandra Ortega habría perpetrado el antiguo gestor de su fortuna con la complicidad de su abogado, permitiría duplicar la compensación por falta de preaviso, que pasaría de 6 meses, en el ejemplar del contrato de alta dirección presentado por Rosp Corunna, a un año, en el presentado por el exdirectivo. La primogénita de Amancio Ortega se basó en esto para presentar una nueva querella contra Leyte por estafa procesal y falsedad documental. Ya han sido archivadas cuando menos otras dos, una por apropiación indebida y otra por administración desleal, en la ofensiva judicial de la acaudalada inversora.
Los jueces, por el momento, no comparten su razonamiento. El juzgado de instrucción decretó el sobreseimiento de manera rápida, descartando indicios de los mencionados delitos. En un auto del pasado 29 de diciembre, la Audiencia Provincial tampoco conecta la hipotética falsedad documental con el delito de estafa procesal, que descarta. Sin embargo, sí que estima parcialmente el recurso y ordena continuar con las indagaciones respecto al primero. Su razonamiento, en todo caso, impide vincular la presunta alteración del documento con la indemnización de Leyte.
La estafa «inverosímil»
Los magistrados argumentan para descartar la estafa procesal que, aún asumiendo de manera hipotética que el contrato presentado por el exejecutivo de Rosp Corunna fuera falso y objeto de una «manipulación maliciosa» para engrosar el finiquito, «resulta un tanto inverosímil que si la intención era engañar con esa alteración para conseguir una indemnización superior que la realmente pactada, se solicitase por la dirección letrada del despedido una indemnización inferior a tal engaño, y coincidente con la que correspondería según la versión de la parte querellante».
Dicho de otro modo, el exgestor de la fortuna de Sandra Ortega no pidió una compensación mayor por falta de preaviso en base al contrato teóricamente manipulado, sino una que se correspondía con el documento de Rosp Corunna, el que la empresa en su querella considera el real. En consecuencia, no se habría utilizado para estafar en el procedimiento laboral en el que se enjuició la indemnización.
De lo laboral a lo penal
La Audiencia Provincial llama la atención respecto a que el grupo fundado por Rosalía Mera no argumentó en el procedimiento laboral seguido en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la falsedad documental del contrato presentado por Leyte. «Podría afirmarse, en términos puramente hipotéticos o meramente dialécticos, que con la actual querella se pretende subsanar un error padecido entonces, como destaca la sentencia de suplicación», dice el auto. «Llegados a este punto, y como decimos, parece querer alcanzarse un nivel superior, solapando una actuación procesalmente incorrecta de la parte ahora querellante, con una actuación, está sí, maliciosa de la parte contraria. Que, como decimos, se viene a colegir mal con lo que ella pedía en su demanda inicial, y que es la que estimamos que debe determinar la valoración de su conducta en esta esfera penal», añade.
En una sentencia de junio de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoció una indemnización de 1,16 millones de euros a Leyte, que se dividían en 280.000 euros por su cese en Rosp Corunna, 860.000 por el de Rosp Corunna Participaciones Empresariales, y otros 27.000 por los días de vacaciones no disfrutados.
La falsedad documental
Respecto a la falsedad documental, los magistrados entienden que deben continuar las indagaciones, puesto que hay dos contratos y, aparentemente, el correcto debería ser el de Rosp Corunna, toda vez que, en la demanda por despido Leyte, reclamó la indemnización en base al periodo de preaviso de seis meses. «Partiendo de ello, no puede negarse que estemos ante la presencia de una, presunta, alteración de contrato laboral o de alta dirección, como se quiera llamar, que regía las relaciones entre la empresa y el señor Leyte, que podría revestir las características de una falsedad documental, y que puede ser atribuida a persona o personas concretas».
A este respecto, señala que la posible imputación del delito debe recaer sobre el ex número dos de Sandra Ortega y no sobre su abogado, como pedía Rosp Corunna. «Estimar que su letrado era consciente de esa alteración, o que ha contribuido a la misma de alguna forma, cuando él está
reclamando en la demanda laboral, al amparo de contrato original, y no del presuntamente alterado, hace que se presente como altamente infundada una presunción de participación en estos hechos», concluye el auto.