Sandra Ortega, condenada a indemnizar con 1,1 millones a su ex número dos
La heredera de Rosalía Mera vuelve a caer en los juzgados frente a José Leyte, y la Sala de lo Social del TSXG estima un recurso del economista que revoca en parte una sentencia anterior y engorda la liquidación que debe percibir por parte de Rosp Corunna
Persiste en los juzgados la batalla entre Sandra Ortega y quien fuera su número dos en el ámbito empresarial, el economista José Leyte. El último capítulo lo escribe la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una sentencia con fecha 3 de mayo. En ella, el alto tribunal gallego condena a dos sociedades del holding Rosp Corunna, desde donde la hija de Amancio Ortega pilota sus inversiones y para las que trabajaba el ejecutivo, a indemnizarlo por su despido con una cuantía que sobrepasa los 1,1 millones de euros.
La guerra de Ortega Mera con Leyte Verdejo estalló en noviembre de 2020. Entonces, el holding inversor de la mujer más rica de España fue testigo de un sonado divorcio, al apartar al histórico ejecutivo, que ya gestionaba las inversiones de Rosalía Mera. La causa aducida fue la falta de confianza; el epicentro de las desavenencias estaba en las inversiones de la compañía en Room Mate, la hotelera de Kike Sarasola en la que Rosp Corunna enterró decenas de millones de euros como socia, prestamista y casera.
El despido dio lugar a una batalla cruzada en los juzgados donde hubo demandas por la indemnización reclamada, así como acusaciones de apropiación indebida e incluso de falsificación, ya que la primogénita de Amancio Ortega acusó a su asesor de haberla suplantado en la firma de unas comfort letters o cartas de patrocinio por medio de las que Rosp habría avalado ante la banca millonarios créditos para la hotelera.
Alta Dirección
De momento, el antiguo gestor de la fortuna de Ortega Mera ha ido ganando casi todos los lances judiciales que han trascendido. La cuantía de las indemnización a percibir por su despido era uno de los temas en disputa. En enero de 2022, el juzgado de lo Social número 1 de A Coruña desestimó una denuncia presentada por el economista que acusaba tanto a Rosp Corunna como a Rosp Corunna Participaciones Empresariales, dos de las sociedades que conforman el grupo inversor, de despido improcedente. La acusación sostenía que las funciones que Leyte desempeñaba en Rosp Corunna no podían ser calificadas como de Alta Dirección, por lo que Ortega Mera no podría despedirlo por desestimiento de la empresa, algo que facilita este tipo de relaciones laborales.
En aquella demanda inicial, Leyte solicitaba o bien la reincorporación o bien una indemnización que sobrepasaba los 1,6 millones de euros.
La jueza argumentó en aquella sentencia que, desde el inicio de su relación laboral, el ejecutivo había desempeñado un trabajo de Alta Dirección, dado que quedaba acreditado que gestionaba distintas inversiones del grupo sin tener que dar información sobre las mismas a no ser que sobrepasasen los 600.000 euros. Así, desestimó su reclamación pero sin prejuicio de que ejerciese de manera separada “la reclamación de cantidad indebidamente acumulada a la acción de despido”. Y el economista siguió adelante.
Así, y según el relato de los hechos probados de esta última sentencia consultada por Economía Digital Galicia, en noviembre de 2022, el TSXG resolvió un recurso de suplicación de Leyte que anuló la sentencia de enero de ese año, “al objeto de que con plena libertad de criterio» se dictase «una nueva resolución que subsane las deficiencias que hemos expresado en nuestra fundamentación”.
Discrepancias sobre el contrato
Tras esto, una nueva sentencia estimó parcialmente la demanda del antiguo gestor de la fortuna de Rosalía Mera y, declarando que su relación laboral era de Alta Dirección, condenó a Rosp Corunna SL a abonarle por no haber llevado a cabo un preaviso de seis meses antes de despido un importe de cerca de 120.000 euros, así como a Rosp Corunna Participaciones Empresariales a abonar, “en concepto de indemnización equivalente al 100% del importe de la retribución bruta anual”, el importe de 805.000 euros. Por otro lado, cada sociedad debía entregar también al ex empleado 22.250 euros en concepto de liquidación y finiquito. Esta sentencia volvió a ser recurrida, en este caso tanto por Rosp Coruna como por Leyte, debido a las discrepancias sobre la interpretación de los acuerdos estipulados en su contrato inicial, firmado en el año 2000, sobre cómo realizar los cálculos para la indemnización en caso de cese de la relación laboral.
Ahora, el juzgado vuelve a revocar en parte esta última sentencia, atendiendo al recurso del exempleado que, aceptando que su relación laboral es de Alta Dirección, realizó distintas reclamaciones en el cálculo de su indemnización. Así, finalmente, se condena a Rosp Corunna al pago de 280.000 euros en concepto de “indemnización de una relación laboral especial desistida” y a Rosp Corunna Participaciones Empresariales al pago de 860.000 euros. Por otro lado, la sentencia estima en parte el recurso presentado por ambas sociedades, quedando estipulado en siete días el número de días de vacaciones no disfrutadas por Leyte el año de su salida. Por ese concepto, recibirá algo más de 10.700 euros de una sociedad y 16.500 de la otra.
Los distintos conceptos recogidos en la sentencia suman casi 1,2 millones de euros, una cantidad que no está tan lejana a los 1,6 millones de euros que Leyte reclamó tras su despido en 2020. En cualquier caso, contra esta sentencia cabe presentar recurso de casación en un plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la misma.