Sandra Ortega pierde la batalla judicial contra su ex número dos por apropiación indebida

La Audiencia Provincial de A Coruña desestima el recurso de Sandra Ortega contra José Leyte, al que acusaba de apropiarse de hasta tres millones de euros entre 2015 y 2019, y archiva de forma definitiva la querella

Sandra Ortega y su antiguo número dos en Rosp Corunna, José Leyte

Sandra Ortega y su antiguo número dos en Rosp Corunna, José Leyte

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Punto final a la causa penal de Sandra Ortega contra el que fuera su número dos, José Leyte, por el cobro irregular de incentivos. La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso presentado por la hija de Amancio Ortega y Rosalía Mera contra su antiguo gestor al que acusaba de apropiarse de hasta tres millones de euros entre 2015 y 2019. 

Según la versión de Ortega, el antiguo gestor de la sociedad Rosp Corunna se habría apropiado de estos tres millones comunicando a la gestoría que se encargaba de elaborar las nóminas unas cantidades superiores a las que habían sido fijadas por ella. Por todo ello le atribuye dos delitos: uno de apropiación indebida y otro de administración desleal. 

Sin embargo, el tribunal gallego considera que la empresaria no podía ser ajena a las remuneraciones de su ex número dos. Tal y como figura en el auto, al que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, “todas las cantidades discutidas aquí cobradas por el Sr. Leyte aparece en sus nóminas, en la contabilidad de la empresa y mencionadas en algún apartado de las cuentas anuales”

Sandra Ortega “conocía” los pagos

“Tal cosa supone el conocimiento de las cantidades recibidas por varias personas (quienes procesan esos documentos y elaboran su contenido) y también su publicidad en el caso de los dos últimos Además, las nóminas deben tener la firma de la Sra. Ortega y también las cuentas anuales porque, como administradora, es ella quien los asume, firma y propone. Todos estos elementos nos permiten inferir que no se actuó con la intención de ocultar las cantidades cobradas por el Sr. Leyte. En otras palabras, son un indicio muy sólido de que se respetaba la decisión de la Sra Ortega”, exponen los magistrados.

El tribunal considera “difícil pensar que el Sr. Leyte todos esos años actuase clandestinamente y es difícil pensar que la Sra. Ortega en ninguno de ellos percibiese esa diferencia” entre el salario que en principio le correspondía al ex gestor y el cobrado realmente. “Cabría imaginar la hipótesis en la que la Sra. Ortega en realidad no sabía lo que firmó, pero tal hipótesis requeriría algún indicio sobre la capacidad o disposición de la Sra. Ortega que no consta en ningún lado

Con todo ello, los magistrados concluyen que no hay elementos que permitan sostener razonablemente el juicio indiciario que se reclama en este momento porque, al final, la afirmación de que la decisión de la Sra. Ortega era diferente a lo comunicado al Sr. Leyte solo encuentra apoyo en sus manifestaciones y en algunos documentos que, por lo expuesto, no sostienen esa tesis de acusación

Presencia en las cuentas anuales

Uno de los puntos en los que los magistrados sostienen su argumentación es en la publicación de las cantidades percibidas por el ex gestor en las cuentas anuales o en la documentación que la acompaña. 

“Es la acusación en su recurso la que apela a su funcionalidad (de las cuentas anuales) frente a terceros y no como sistema de control interno. Esa alegación obvia que las cuentas deben ser firmadas por la administradora única por ser ella quien las propone a la mercantil para, una vez aprobadas,. ser publicitadas. Desde esta perspectiva, pues, no se trata tanto de si su naturaleza jurídica es una u otra, como de que constituían un documento en el que la propia Sra. Ortega asumía unas cantidades y resulta difícil pensar que no hiciese una mínima revisión de lo que ella firmaba”, señalan desde el tribunal.

Consideración a la prueba pericial

En varios puntos del auto los magistrados dan un toque de atención a las pruebas periciales presentadas por Sandra Ortega. “Debemos reconocer cierta razón a las quejas de la defensa de la imprecisión sobre la titulación técnica de los autores del informe y el discutible carácter pericial de gran parte del informe y de su ampliación”. 

Sobre el análisis que hacen los peritos de los documentos presentados por la acusación el tribunal señala que “la ampliación pericial no puede, en tanto de pericial, hacer conclusión ninguna al respecto”. 

“Los autores del informe pueden analizar los archivos informáticos y explicar cuándo fueron creados y modificados por última vez, así como el usuario que fue usado para eso. Sobre esto último, no pueden afirmar quién ejecutó estas acciones, sino con qué usuario se realizaron, inferir que solo el titular del usuario era quien lo usaba podría ser más o menos razonable, pero no forma parte del ámbito de esa pericia. En todo caso la defensa no niega que fue el Sr. Leyte el que realizó esas acciones. Eso sí, en otra imprecisión, poder conocer cuándo se modificó por última vez un archivo no es igual a conocer ni qué cambio se hizo en ese momento, ni que versión, en las relaciones internas de la empresa, tenía carácter de definitiva”.  

Contenido de los documentos

La discrepancia entre la cuantía recogida en los documentos que debería recibir el ex gestor y la que finalmente era ingresada es otro de los puntos de análisis de los magistrados. Según exponen en el auto “existen varios casos, distintos a los ingresos del Sr. Leyte en los que lo ingresado es más que los referido en esos documentos”. 

Según se argumentaba en el recurso Sandra Ortega “en sus reuniones individuales comunicaba sus decisión salarial a cada uno de los trabajadores”. 

Sin embargo, “existen más supuestos en los que consta que los trabajadores ingresaron más que lo que constaba en esos documentos Excel. Ni la acusación dirige petición  ninguna contra ellos, ni nadie manifestó nada sobre supuestas diferencias entre lo que le comunicaba la Sra. Ortega y lo que se les interesaba. Es más, consta que alguno de ellos no solo continúa trabajando con la Sra. Ortega sino que ascendió en el organigrama interno”, argumentan los magistrados.

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