La Justicia tumba el ERE de Alcoa en San Cibrao

La Sala de lo Social del TSXG ha decretado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Alcoa en San Cibrao al apreciar "mala fe"

Juicio en el TSXG por el ERE de Alcoa. EFE/Cabalar

Juicio en el TSXG por el ERE de Alcoa. EFE/Cabalar

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Alcoa al apreciar «mala fe» en las negociaciones por parte de la empresa. De este modo, el TSXG tumba el despido colectivo de más de 500 trabajadores de la planta de aluminio de Alcoa San Cibrao, en el municipio de Cervo (Lugo).

La decisión judicial podría dar un vuelco a la situación que vive la factoría de aluminio primario. De hecho, tanto sindicatos como administración autonómica y central (que se personaron en el juicio) esperaban que la resolución del mismo forzase a la compañía americana a retomar las negociaciones para el traspaso de la planta de A Mariña lucense. 

En los últimos meses dos ofertas se presentaron sobre la mesa: la de Liberty House, compañía británica del conglomerado GFG Alliance, y la de la propia Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la dueña de Navantia. No obstante, no fue posible llegar a acuerdo. Alcoa siempre defendió que las ofertas no eran realistas e insistía en que estaba dispuesta a vender la factoría por un euro y comprometer 90 millones más en ayudas de inversión.

La intención última de Alcoa era «paralizar las cubas» sin perder ayudas

La Sala de lo Social condena a la empresa a readmitir a los trabajadores afectados y a abonarles los salarios que dejaron de percibir durante el ERE. Los jueces consideran que la intención de la compañía es “paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre” y entienden que con la oferta que realizó al comité de empresa pretendía “vestir lo mismo, pero de una manera diferente”, pues el ERE “no privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez rematada su vigencia”.

Además, consideran “sumamente significativo” el número de trabajadores afectados por los despidos, pues destacan que su porcentaje “se aproxima, sin superarlo, a aquel que, según las normas regulatorias, le permite a la empresa consolidar las ayudas recibidas de las administraciones públicas sin tener que devolverlas y, a la vez, sin impedirle el cierre de las cubas”.

La Sala insiste en que los trabajadores mantenidos en plantilla podrían ser despedidos una vez superados los plazos de garantía de las ayudas. Todo ello permite a la Sala deducir, según explica en la sentencia, que “el fin único y primordial que guiaba a la empresa era apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible. 

Las «pobres» negociaciones 

El ofrecimiento del ERE se produjo, según los magistrados, tras una advertencia de la Xunta, como autoridad laboral competente, y “en un momento muy avanzado de la negociación”. Además, concluyen que se prolongó “no con la finalidad de discutir sobre el despido colectivo, sino para dejar tiempo para negociar la venta con un tercero”. “La pobreza de las negociaciones es tal que se ha limitado prácticamente a dos cuestiones acerca de las posibilidades reales de la venta de la planta de aluminio a un tercero y los efectos de la parada y rearranque de las cubas de electrolisis”, subraya la Sala.

Los jueces afirman en el fallo que los diálogos de Alcoa con una empresa (en referencia a Liberty) para vender la planta “permiten sospechar de la existencia de una decisión estratégica”, pues sostienen que la multinacional entró en la negociación “con posiciones predeterminadas y un claro obstáculo para no llegar a un acuerdo final”.

Economía Digital Galicia

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