Los tribunales obligan al nuevo hospital de Vigo a pagar el IBI

El Tribunal Superior de Xustiza tumba el recurso de la Xunta y sentencia que el Álvaro Cunqueiro incumple los requisitos para estar exento del impuesto

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El particular modelo del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, construido bajo una fórmula de colaboración público-privada y con los servicios no clínicos en manos de las constructoras, hace que hasta en los tribunales se discuta si es realmente un hospital público, como publicita la Xunta, o no. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha determinado que no, al menos en lo que se refiere a la exención del impuesto de bienes inmuebles, que estará obligado a abonar. Prácticamente, un millón de euros al año.

La Sala de lo Contencioso ha desestimado un recurso presentado por el Gobierno gallego contra del acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que modifica la ordenanza fiscal del IBI, y ratifica que la sociedad concesionaria del Hospital Álvaro Cunqueiro debe pagar ese impuesto. Esa sociedad concesionaria, encargada de los servicios no clínicos del centro, estaba formada por las constructoras del hospital y, actualmente, por las empresas Acciona, Puentes y Calzadas, Veolia y el fondo River Rock, con domicilio en Luxemburgo.

El alcalde de Vigo, Abel Caballero, se preguntó por qué la Xunta defiende a las empresas en los tribunales para que no paguen el IBI. “¿Qué hay detrás de este negocio?”, “¿Por qué la Xunta no quiere que la empresa pague?”, insistió el regidor, quien criticó que , después de que el «hospital privado» presentase recurso y «perdiese», la Xunta «salió en ayuda del negocio privado» presentando también un recurso.

Cambio de la ordenanza

La Xunta argumentó en su recurso que la modificación de la ordenanza fiscal por parte del Concello de Vigo incumplía los términos del convenio marco de cooperación firmado entre la concesionaria, la administración autonómica y el propio Ayuntamiento olívico para la construcción del hospital, y que haría inoperativa la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que declaraba que el centro sanitario estaba exento de IBI.

A ese respecto, el alto tribunal gallego ha recordado que el gobierno local vigués modificó la ordenanza en ejercicio de su potestad, y que dicha modificación no es contraria a derecho.

También desestima el argumento de que el Ayuntamiento no valoró convenientemente la repercusión de la modificación en los gastos e ingresos públicos, y señala que, si bien la motivación de la administración municipal es «escueta», también «es suficiente».

El hospital no cumple las condiciones

También reitera que, aunque el hospital estaba exento del IBI al amparo de la anterior ordenanza, con la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Vigo se exige, para que haya exención de ese impuesto, que el centro sanitario sea público, y que el Sergas sea también sujeto pasivo del impuesto (algo que ahora no ocurre porque el sujeto pasivo es la concesionaria). Además, limita la exención del IBI a centros sanitarios públicos en los que se dispense atención primaria.

Finalmente, y al igual que ya había hecho con el recurso presentado por la concesionaria, la Sala recuerda que el Sergas pueda depurar por la vía pertinente las consecuencias que se deriven del incumplimiento del convenio marco.

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