Más tensión para Alu Ibérica: la Justicia le ordena cesar la hostilidad con los sindicatos

El juzgado de lo social número 1 de A Coruña declara vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de Alu Ibérica y solicita “el cese inmediato del comportamiento vulnerador”

Protesta de los empleados de Alu Ibérica A Coruña. Cabalar / EFE

Protesta de los empleados de Alu Ibérica A Coruña. Cabalar / EFE

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Se eleva la tensión sobre Alu Ibérica, la compañía en manos de grupo industrial Riesgo que adquirió al fondo suizo Parter la mayoría accionarial de la antigua fábrica de aluminio de Alcoa en A Coruña. Este martes, el juzgado de lo social número 1 de la ciudad herculina ha dictado una sentencia en la que estima la demanda de tutela de derecho a huelga presentada por los sindicatos CCOO, CIG y UGT, además de por el comité de empresa de la factoría.

El fallo del tribunal declara que la empresa “ha lesionado” el derecho fundamental a la libertad sindical “en su vertiente del derecho a la huelga”. Así mismo, ordena “el cese inmediato del comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales conculcados por la parte demandante permitiéndose al comité de huelga el acceso al centro de trabajo a fin de poder ejercer todas aquellas funciones y obligaciones que le son propias”.

«Resarcimiento por la vulneración de derechos»

Por otro lado, Alu Ibérica tendrá que abonar a cada uno de los sindicatos demandantes, así como a los miembros del comité de huelga una indemnización por importe de 6.250 euros “como resarcimiento por los daños y perjuicios provocados por tal actividad vulneradora de derechos”. Contra la sentencia, dada a conocer este martes, cabe recurso de suplicación ante el TSXG.

La sentencia deriva de una denuncia de los sindicatos ante los acontecimientos sucedidos después de que el pasado 18 de diciembre de 2020, el comité de empresa acordase la convocatoria de una huelga indefinida con la afectación total de la plantilla. La sentencia declara probado que “la dirección de la empresa, el 26 de diciembre de 2020, dio instrucciones expresas a los vigilantes de seguridad de impedir el acceso de los miembros del comité de huelga al centro de trabajo y a los locales sindicales”. También se declara probado “que tal instrucción permaneció vigente hasta el 26 de enero de 2021, fecha en la que se suspende la convocatoria de huelga”.

En la Audiencia Nacional, el 20 de mayo

En una nota de prensa remitida a los medios tras conocerse la sentencia, UGT ha indicado que la acción de la dirección de Alu Ibérica no solo supuso un perjuicio al comité de huelga, ya se que traslada una imagen “de miedo a posibles o futuras represalias” sino que también, desde el punto de vista colectivo, se incide de forma directa “en la actividad de los propios sindicatos”.

No es este, en todo caso, el único conflicto abierto que tiene Alu Ibérica. Recientemente, la Audiencia Nacional decidió retrasar hasta el próximo 20 de mayo el juicio previsto por la demanda de conflicto colectivo presentada por varios sindicatos contra Alcoa y los sucesivos propietarios de las plantas de aluminio de A Coruña y Avilés: tanto Parter como Grupo Industrial Riesgo.

Por su parte, Alu Ibérica asegura no haber recibido «ninguna notificación judicial» sobre la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña que le condena por vulneración del derecho a la libertad sindical en relación a la huelga convocada desde el pasado 26 de diciembre en la factoría coruñesa.

Afirma también que al equipo legal que ha representado a la compañía en este proceso «tampoco le ha sido notificada resolución alguna a través de la plataforma LexNET, servicio oficial de la Administración de Justicia». «Por este motivo, la empresa no puede valorar el contenido de ningún documento, al no conocerlo«, señala en un comunicado tras hacerse pública la sentencia.

Economía Digital Galicia

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