Sobreseída la quinta querella de Sandra Ortega contra su exgestor por sobresueldos y administración desleal

El juzgado de instrucción número 4 de A Coruña decreta el sobreseimiento provisional de una nueva querella de Rosp Corunna contra José Leyte por el cobro de retribuciones y la gestión de un crédito a un antiguo directivo

Sandra Ortega y su antiguo número dos en Rosp Corunna, José Leyte

Sandra Ortega e o seu antigo número dous en Rosp Corunna, José Leyte

Nuevo revés para Sandra Ortega, la segunda fortuna de España, en su particular batalla judicial contra su ex gestor y mano derecha durante décadas, José Leyte. El juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña acaba de sobreseer una nueva querella de Rosp Corunna, la patrimonial de la hija mayor de Amancio Ortega, contra el economista y su pareja, María Teresa Golpe, a la que ya había señalado el grupo coruñés en anteriores querellas que tampoco prosperaron.

En concreto, y a tenor del auto al que ha tenido acceso Economía Digital Galicia y que fue emitido el pasado 20 de julio, esta sería la quinta querella de Ortega Mera contra su antigua mano derecha que ha sido sobreseída en los juzgados, si bien con derecho a recurso.

En este caso, los abogados de Sandra Ortega acusaban a Leyte de administración desleal por supuestos sobresueldos relacionados con actividades del grupo en Estados Unidos así como la gestión desleal, es decir, sin tener en cuenta los intereses de Rosp, en la ampliación de una línea de crédito a un antiguo directivo de la organización empresarial que falleció en 2018, una operación que habría acabado aflorando desfases contables.

En el auto, al que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, el magistrado Víctor Pardo sostiene que no existen indicios suficientes para seguir adelante con la causa. “Las supuestas ganancias o beneficios obtenidos por el querellado y su esposa, resultan justificadas documentalmente”, expone en los antecedentes de derecho del auto.

Sobresueldos por operaciones en el exterior

En cuanto a los supuestos sobresueldos del economista por operaciones del grupo empresarial en el exterior, el juez indica que el asunto ya fue abordado en otras querellas previas que no fueron adelante. Querellas en las que la acusación habría aportado tablas salariales del grupo que no coincidían con lo que finalmente percibió el antiguo gestor. En esos procedimientos, expone el juez, “ya fue confirmada la tesis a partir de la cual los patrones o listados en los que se hacía mención a las retribuciones no han de ser tenidos en cuenta como instrumento de cálculo para aquello que se debía de percibir ni en cuanto a salarios ni en cuanto a incentivos”. “Esas tablas salariales, por otro lado, nunca venían referidas a trabajadores vinculados con los empleados de las entidades relacionadas con el grupo, y específicamente con el querellado, fuera de España”, añade.

Por otro lado, opina el juez que “el hecho de actuar como representante de otras tantas entidades extramuros de territorio nacional ha de considerarse razón para percepción de salario y retribución”, tirando por tierra la parte de la denuncia referida a supuestos sobresueldos percibidos por operaciones en Estados Unidos, que el auto considera justificadas.

Créditos a un ejecutivo de la compañía

En cuanto a la acusación de administración desleal relacionada con la gestión de una línea de crédito concedida a un ejecutivo fallecido en 2018 –que fue vicepresidente del grupo en Estados Unidos según se desprende del auto–, el juez indica que resulta “imposible probar el origen de estos tratos”, tras el fallecimiento tanto del ejecutivo en cuestión como de la anterior presidenta de Rosp Corunna, Rosalía Mera. “Probar el origen de esos tratos resulta imposible, fallecidos la madre de la querellante y su anterior hombre de confianza”, apunta.

Al hilo, también explica que no existe “justificación alguna del supuesto beneficio o demostración de actuación conjunta” entre Leyte y el ejecutivo ya fallecido, que habría solicitado una ampliación de un crédito concedido para desarrollar una actividad profesional al margen del grupo.

Así, el juez ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa, si bien el archivo puede ser recurrido o bien ante el mismo juzgado o en recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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