Lo que España puede aprender de Chile sobre lobby

El lobby no es un problema. El problema es no saber quién intenta influir, en nombre de quién, sobre qué asuntos y con qué acceso al poder

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una imagen de archivo / EP

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una imagen de archivo / EP

Hace poco más de un año escribía en este mismo espacio sobre la paradoja que me había planteado mi traslado a Chile: mientras en España el “caso Montoro” reabría el debate sobre la necesidad de regular el lobby y los asuntos públicos, llegaba a un país que ya contaba desde 2014 con una ley específica en esta materia.

Hoy la situación ha cambiado. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, publicado el 26 de agosto y vigente desde el día siguiente. La norma deberá ser convalidada por el Congreso en los próximos treinta días. Por primera vez, la Administración General del Estado y su sector público institucional contarán con un registro estatal público y obligatorio de quienes desarrollen actividades de influencia, junto con nuevas obligaciones de transparencia, integridad y trazabilidad.

Ya se ha escrito mucho sobre esta regulación, pero mi residencia en el país sudamericano me invita a comparar, aunque sea superficialmente, ambos modelos. Hay una idea que sigo considerando fundamental: el lobby no es un problema. El problema es no saber quién intenta influir, en nombre de quién, sobre qué asuntos y con qué acceso al poder.

En una democracia, defender los intereses de una empresa, una asociación, un sindicato o una organización social ante los poderes públicos es legítimo. De hecho, forma parte del funcionamiento normal de una sociedad plural. La cuestión es que esa influencia pueda ejercerse con reglas conocidas y, sobre todo, con transparencia.

El lobby no es un problema. El problema es no saber quién intenta influir, en nombre de quién, sobre qué asuntos y con qué acceso al poder

España ha optado ahora por un modelo que combina obligaciones para quienes pretenden influir y para quienes reciben esa influencia. Los grupos de interés deberán identificarse, informar de los intereses que representan y someterse a principios de conducta. A su vez, el personal público deberá hacer públicos sus contactos con ellos. Además, los procesos de elaboración normativa deberán incorporar un informe de huella normativa que permita conocer las aportaciones y contactos mantenidos durante su tramitación.

Chile ha construido un sistema con una lógica algo diferente. La Ley 20.730 pone el foco fundamentalmente en las autoridades y funcionarios considerados «sujetos pasivos», que deben registrar las audiencias y reuniones de lobby o gestión de intereses particulares, los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones y los donativos recibidos. El sistema dispone de registros accesibles públicamente y continúa generando información sobre las reuniones mantenidas por las autoridades.

Desde la perspectiva de la comunicación corporativa y los asuntos públicos, la diferencia es interesante. La influencia ya no puede medirse únicamente por la capacidad de acceder a quien decide, sino también por la capacidad de explicar ese acceso.

Esto cambia las reglas para empresas y profesionales de los asuntos públicos. La reputación no depende solamente de lo que una organización dice públicamente, sino también de que exista coherencia entre sus posiciones públicas y la manera en que defiende sus intereses ante las instituciones.

Chile tiene una ventaja que España tardará años en adquirir, y es la experiencia. Desde la entrada en vigor de su ley, a finales de 2014, ha acumulado una cantidad considerable de información pública sobre audiencias, autoridades y materias tratadas. La regulación no ha eliminado todas las zonas grises ni las prácticas informales, pero ha contribuido a normalizar una idea que en España todavía estamos empezando a incorporar, y es que la relación entre intereses privados y poder público no tiene por qué ser sospechosa; lo sospechoso es que sea opaca.

La nueva regulación española puede ser una oportunidad para profesionalizar definitivamente los “public affaire” y alejar esta actividad de la vieja imagen del «contacto» o de la influencia ejercida desde las sombras. Pero una ley, por sí sola, no construye confianza. La confianza aparece cuando la ciudadanía puede saber quién participa en las decisiones, qué intereses representa y cómo se ha producido esa interacción.

Chile lleva casi doce años dejando un rastro público de esas puertas. España acaba de empezar. En democracia, las puertas del poder pueden abrirse; pero lo que no deberían es abrirse sin dejar rastro.

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Pedro Linares se dedica a la Comunicación Corporativa y la docencia universitaria

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