La Audiencia desestima el recurso de la Fiscalía sobre las preferentes

Ratifica que la demanda colectiva no puede conllevar las acciones de nulidad y resarcimiento

La Audiencia provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la demanda colectiva de afectados por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco.

En un auto con fecha del 15 de febrero de 2013, la Sección Tercera de la Audiencia resuelve que resulta “inexcusable el análisis de cada caso concreto” de los titulares de este tipo de productos financieros, por lo que el Ministerio Fiscal “solo tiene legitimación para la acción de cesación”.

Jurisprudencia europea

“No puede calificarse como de colectiva la que se denomina como acción de nulidad y resarcimiento, por la falta de información o los vicios de consentimiento, existiendo derechos individuales y subjetivos específicos de cada persona que intervino en los contratos”, argumentan los magistrados.

El fiscal jefe de Galicia, Carlos Varela, ya anunció que si, finalmente, la Audiencia provincial tumbaba las tres patas sobre las que se asentaba su demanda colectiva tratarían de buscar el amparo de la jurisprudencia europea para que la acción de cesación acabase por derivar en el reintegro a los afectados de las cantidades invertidas en estos productos complejos.

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