Correos no puede competir con dinero público donde otros operadores compiten sin ayudas
La modernización de Correos no puede construirse sobre una confusión entre servicio público, diversificación empresarial y compensación pública
La transformación de Correos en una gran “ventanilla del Estado” merece una reflexión serena, pero también exigente, ya que no se trata de negar la utilidad de acercar los servicios públicos al ciudadano, especialmente en zonas rurales o en territorios donde la presencia administrativa es menor, porque ese objetivo puede ser legítimo y, en determinados supuestos, incluso necesario.
Pero la cuestión relevante es otra, es determinar si todas las nuevas actividades que se pretenden financiar con fondos públicos tienen verdadera naturaleza de Servicio de Interés Económico General, o si estamos ante actividades económicas que ya existen en el mercado y que otros operadores prestan sin compensación pública.
El nuevo contrato–programa de Correos hasta 2030 se presenta como una pieza central para blindar el Servicio Postal Universal y, al mismo tiempo, desarrollar nuevas prestaciones.
Entre ellas se anuncian la venta de deuda pública, la expedición de certificados digitales, la prestación de servicios financieros básicos, la realización de trámites administrativos, la utilización de la red postal ante situaciones de emergencia y seguridad ciudadana, y la consolidación de Correos como una suerte de ventanilla única de la Administración General del Estado.
El planteamiento puede resultar atractivo desde una perspectiva política. España necesita vertebración territorial, accesibilidad administrativa y soluciones eficaces para ciudadanos que viven lejos de los grandes núcleos urbanos.
La caída de ingresos de una empresa, aunque sea pública, no constituye por sí misma razón suficiente para financiar con fondos públicos nuevas actividades
Ahora bien, desde una perspectiva jurídica y económica, la utilidad social de una actividad no basta para convertirla automáticamente en un Servicio de Interés Económico General financiable con fondos públicos. Este matiz es esencial.
En el Derecho de la Unión Europea, la compensación pública de un Servicio de Interés Económico General exige algo más que una finalidad deseable.
Exige una misión claramente definida, una encomienda expresa, una metodología objetiva de cálculo de costes, una compensación limitada a lo estrictamente necesario y mecanismos efectivos que impidan la sobrecompensación y las subvenciones cruzadas.
Se trata de una garantía básica para evitar que el dinero público altere la competencia en mercados donde también operan empresas privadas.

El problema surge cuando, bajo la etiqueta amplia de “servicio público”, se incorporan actividades que pueden ser prestadas por operadores económicos en condiciones de mercado.
La expedición de certificados digitales no es una actividad inexistente, tampoco los servicios financieros básicos que cuentan con operadores especializados.
La tramitación administrativa puede canalizarse a través de distintos prestadores, redes profesionales, plataformas tecnológicas y entidades colaboradoras, como la logística, la distribución y determinados servicios de proximidad también son prestados por operadores postales privados y empresas de servicios que no reciben compensaciones públicas para sostener su actividad.
Por tanto, si el Estado decide encomendar esas actividades a Correos y financiarlas con cargo a recursos públicos, la carga de justificación debe ser especialmente rigurosa, porque no basta con invocar la capilaridad de la red postal, ni con afirmar que Correos dispone de oficinas en el territorio: su mera existencia no convierte cualquier actividad desplegada sobre ella en un Servicio de Interés Económico General.
La capilaridad territorial no puede justificar que Correos ocupe mercados adyacentes con financiación pública
La pregunta de fondo es sencilla, y consiste en que si una actividad puede ser realizada por operadores económicos sin ayuda pública, debe explicarse con precisión por qué se financia a Correos para realizarla.
Si la respuesta se apoya en que existen zonas, colectivos o situaciones concretas insuficientemente atendidas por el mercado, entonces la financiación debe limitarse estrictamente a cubrir esa necesidad, con una definición precisa del servicio, del territorio afectado, del coste neto y de las obligaciones realmente impuestas.
Lo contrario genera un riesgo evidente, ya que bajo la cobertura de una misión pública, podría terminar financiándose la diversificación comercial de una empresa pública en mercados abiertos, y cuando eso ocurre, el perjuicio no afecta únicamente a los competidores directos, sino al funcionamiento del propio mercado.
Este debate es especialmente sensible en el sector postal. Correos es el operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal, y esa función puede justificar determinadas compensaciones públicas cuando responden a obligaciones reales, correctamente delimitadas y no asumibles en condiciones normales de mercado. Sin embargo, extender esa lógica a nuevas actividades exige prudencia.
El Servicio Postal Universal no puede convertirse en una base genérica para financiar cualquier línea de actividad que ayude a compensar la caída estructural de los ingresos postales tradicionales.
Aquí se encuentra uno de los puntos más delicados, y es que, si la diversificación de Correos se justifica, expresa o implícitamente, como una vía para compensar el descenso de la actividad postal, se corre el riesgo de invertir el razonamiento jurídico.
La caída de ingresos de una empresa, aunque sea pública, no constituye por sí misma una razón suficiente para financiar con fondos públicos nuevas actividades económicas.
La financiación pública no puede operar como un mecanismo general de sostenimiento empresarial. Solo puede justificarse cuando responde a obligaciones de servicio público claramente definidas, necesarias, proporcionadas y sometidas a control.
Desde la perspectiva de los operadores privados, esta cuestión no es ideológica. No se trata de defender menos Estado ni menos servicio público, sino de defender que el servicio público se financie correctamente y que el mercado no sea distorsionado bajo una invocación genérica del interés general.
La competencia leal también es un interés público.
La neutralidad competitiva también es una exigencia institucional, y la separación contable no es una cuestión técnica menor, sino una garantía imprescindible en el uso de recursos públicos cuando un mismo operador actúa, a la vez, en ámbitos sujetos a obligación pública y en mercados abiertos.
La modernización de Correos no puede construirse sobre una confusión entre servicio público, diversificación empresarial y compensación pública
Por eso, antes de celebrar la conversión de Correos en la gran ventanilla del Estado, sería necesario responder con transparencia a varias cuestiones, como qué actividades concretas se consideran Servicio de Interés Económico General, también qué actividades son, en realidad, servicios económicos ordinarios prestables por el mercado, o qué costes se imputan al Servicio Postal Universal y cuáles corresponden a nuevas líneas de actividad.
Explicar qué metodología de separación contable impedirá que fondos destinados a obligaciones públicas financien actividades competitivas, o qué operadores alternativos podrían prestar esos servicios.
Es necesario aclarar qué mecanismos de control previo y posterior garantizarán que no existe sobrecompensación, y qué parte de la financiación se dirige realmente a cubrir una necesidad territorial no atendida, frente a la que pudiera servir para sostener la estructura general de Correos.
Estas preguntas no son un obstáculo a la modernización, son, precisamente, la condición para que esa modernización sea jurídicamente limpia y económicamente justa.
Correos puede desempeñar un papel relevante en la prestación de determinados servicios públicos, pero ese papel debe estar definido con límites claros, porque sobre la capilaridad territorial no puede convertirse en una justificación universal para ocupar mercados adyacentes con financiación pública.
La condición de empresa pública no excluye la aplicación de las reglas de competencia, y la invocación del interés general no puede sustituir a la prueba de necesidad, proporcionalidad y ausencia de distorsión.

Defender el servicio público no significa financiar con dinero público actividades que otros operadores realizan sin ayuda. Se trata de garantizar que los recursos públicos se destinan a cubrir necesidades reales, no a reforzar posiciones competitivas en mercados abiertos.
La modernización de Correos no puede construirse sobre una confusión entre servicio público, diversificación empresarial y compensación pública, y si el Estado quiere convertir a Correos en la gran ventanilla administrativa del país, debe hacerlo con transparencia, control económico, separación contable efectiva y pleno respeto a la competencia.
Solo así la cohesión territorial será una política pública legítima y no una forma de alterar, aunque sea indirectamente, la igualdad de condiciones entre operadores.