Innovación jurídica para la IA: qué podemos aprender de Milei 

Los agentes de IA no tienen cuerpo. Pueden copiarse, dividirse o fusionarse, y un solo agente es a menudo un conjunto de instancias corriendo sobre múltiples modelos

Javier Milei publicó la semana pasada una tribuna en el Financial Times sobre su nuevo proyecto de ley sobre inteligencia artificial.

La propuesta tiene tres patas: mantener la IA libre de regulación prematura, crear una nueva figura jurídica –la Sociedad Automatizada, operada por IA o robots– y ofrecer un entorno fiscal atractivo. Digan lo que digan de Milei, el planteamiento merece atención. 

La propuesta argentina no surge en el vacío intelectual. Un artículo académico publicado este febrero por los juristas Yonathan Arbel, Simon Goldstein y Peter Salib identifica con precisión el problema que el modelo del mandatario intenta resolver.

Cuando millones de agentes de IA proliferen por la economía tomando decisiones de forma autónoma, la primera pregunta que tendrá que responder el derecho es, simplemente, a quién o a qué se está señalando.

Para explicar su propuesta, el dirigente argentino arranca con una lección de historia

Los agentes de IA no tienen cuerpo. Pueden copiarse, dividirse o fusionarse, y un solo agente es a menudo un conjunto de instancias corriendo sobre múltiples modelos.

La solución que proponen los autores es una entidad jurídico-ficticia que dota al agente de identidad legal estable y la capacidad de ser titular de bienes, suscribir contratos y litigar en nombre propio. La Sociedad Automatizada de Milei es, en esencia, la misma apuesta: si no puedes identificar al responsable, crea una persona jurídica que lo sea. 

Para explicar su propuesta, el dirigente argentino arranca con una lección de historia. Y acierta en el punto de partida: el 20 de marzo de 1602, cuando la Compañía Holandesa de las Indias Orientales alumbró la responsabilidad limitada moderna.

La tesis es sencilla pero poderosa: igual que entonces hubo que inventar un nuevo marco jurídico para que el capital pudiera asumir riesgos a escala industrial, hoy la inteligencia artificial necesita su propio andamiaje legal para funcionar de forma autónoma. 

Durante siglos, la responsabilidad limitada fue un privilegio que dispensaban los reyes mediante decreto real, casi siempre acompañado de un jugoso monopolio territorial. La Compañía Británica de las Indias Orientales —la famosa EIC— llegó a reclutar ejércitos propios y a ejercer soberanía efectiva sobre territorios enteros. Era, en la práctica, un Estado dentro del Estado. Sus excesos en la India durante el siglo XIX acabaron llevando al Parlamento británico a disolverla en 1874. 

La verdadera revolución llegó en el siglo XIX, con las primeras leyes modernas de sociedades en la Inglaterra victoriana. A partir de entonces, ya no hacía falta ninguna gracia real: bastaba seguir un procedimiento reglado e inscribirse en un registro público para quedar protegido por el escudo de la responsabilidad limitada. Lo que había sido un privilegio de unos pocos pasó a estar al alcance de cualquier comerciante. Fue, sin exageración, una de las mayores revoluciones jurídicas de la historia del capitalismo. 

Milei sigue exactamente esa misma lógica para el caso de la IA. Cuando un agente autónomo toma decisiones que ningún programador ha anticipado, cargar toda la responsabilidad sobre su propietario humano resulta cada vez más forzado.

La responsabilidad se vuelve difusa, el riesgo imposible de asegurar, y los incentivos para invertir se resienten. Darle personalidad jurídica propia no es ningún capricho ideológico: es, en el fondo, la misma salida que encontraron los juristas holandeses del XVII cuando el riesgo de las expediciones oceánicas superó lo que cualquier mercader podía cargar en solitario. Para incentivar la innovación, la sociedad responde con su propio patrimonio ante los daños a terceros que puedan causar los sistemas automatizados. 

Ahora bien, conviene no perder de vista un matiz importante. Por muy autónoma que sea la cadena de decisiones que desencadena un agente de IA –contratos, infraestructuras, subagentes–, el impulso inicial sigue siendo siempre un objetivo humano. La entidad puede operar sin intervención cotidiana de ninguna persona, pero no flota en el vacío: responde, en última instancia, a un propósito que alguien fijó en algún momento.  

Imaginemos que un humano encarga a un agente de IA que encuentre y produzca a escala industrial una cura para el cáncer de pulmón. El agente detecta que necesita cien veces más capacidad de cómputo y contrata a otro agente para construir un nuevo centro de datos. Ese segundo agente contrata a un tercero para extraer los minerales necesarios. Un cuarto agente levanta un reactor de fusión para alimentar la minería de datos.

La práctica totalidad de la actividad económica es entre máquinas: millones de euros en movimiento, infraestructuras físicas levantadas de la nada, sin que ningún humano haya comprado un producto final ni tomado una decisión operativa. Y sin embargo, el impulso inicial es humano. Lo que cambia es que entre el inicio y el producto, puede mediar una cascada de decisiones autónomas que ningún marco jurídico actual sabe muy bien cómo gobernar.  

La propuesta tiene lógica interna, pero no está exenta de preguntas incómodas. Crear una persona jurídica sin accionistas humanos obligatorios resuelve el problema de la responsabilidad difusa, sí, pero abre otro: ¿quién vela por los intereses de terceros cuando la entidad que les causa un daño no tiene detrás a ninguna persona que responda con su patrimonio ni con su reputación? Arbel, Goldstein y Salib proponen sustituir la supervisión humana continua por una infraestructura de gobernanza criptográfica: cada acción del agente queda firmada y trazable, los permisos se delegan de forma granular y acotada, y el rastro siempre conduce de vuelta al propietario humano. El humano no está en el bucle en tiempo real, pero la cadena de responsabilidad no se rompe. Es, en el fondo, la misma lógica que ya opera en cualquier gran organización: el consejero delegado no aprueba cada transacción, pero el rastro documental llega hasta su despacho si algo sale mal.  

La pregunta ahora es si Europa tiene algo mejor que ofrecer. Una Unión Europea que ha hecho de la regulación su única política industrial —que mientras redactaba el AI Act veía marcharse a sus mejores investigadores hacia California— no está en buena posición para ignorar lo que se está cocinando en Argentina. La imagen de Buenos Aires como la Ámsterdam del siglo XXI puede sonar grandilocuente. Pero que un presidente latinoamericano tenga que recordarle a Europa que en 1602 la ventaja competitiva la ganó quien supo imaginar nuevas fórmulas institucionales es, como mínimo, algo que debería hacer pensar. 

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