Moratoria de desahucios: cuando el Estado delega su función en el propietario

Si el Estado considera inaceptable que una persona vulnerable pierda su vivienda, la respuesta lógica es clara: vivienda social, seguros públicos de alquiler o realojamiento efectivo

La prórroga de la moratoria antidesahucios hasta 2026, pactada por el Gobierno con Bildu, se presenta como una política de protección social. En realidad, es algo bastante distinto: la externalización de una función básica del Estado hacia particulares, mediante la erosión selectiva de los derechos de propiedad. No es una solución al problema de la vivienda; es una forma de socializar el riesgo sin socializar el coste.  

Se trata de una medida que nació en plena pandemia sanitaria, con el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo; y que se ha ido prorrogando de forma sistemática, a pesar de que ya no nos encontramos en una situación extraordinaria.  

Prohibir desahucios no crea viviendas, no reduce precios y no protege estructuralmente a los vulnerables. Lo que hace es convertir al arrendador en un amortiguador social forzoso, sin compensación adecuada y sin capacidad real de gestionar el riesgo que se le impone. El Estado no asume la carga: la traslada. Y eso tiene consecuencias. 

La literatura económica es clara. Las moratorias alteran los incentivos. Un reciente trabajo de la Universidad de Wisconsin (Arefeva et al, 2025) muestra que, en contextos de prohibición de desahucios, los propietarios reaccionan endureciendo el acceso al alquiler y aumentando la discriminación ex ante: se alquila menos, se selecciona más, y se excluye antes. No por maldad, sino por pura gestión del riesgo. Cuando no puedes recuperar tu propiedad, evitas alquilar a quien percibes como potencialmente vulnerable. El resultado es perverso: las políticas diseñadas para proteger a los débiles terminan cerrándoles la puerta. 

Aquí está el núcleo del error: confundir política social con intervención sobre contratos privados. La protección de los vulnerables es una obligación colectiva, financiada colectivamente y gestionada institucionalmente.  

Si el Estado considera inaceptable que una persona vulnerable pierda su vivienda, la respuesta lógica es clara: vivienda social, seguros públicos de alquiler o realojamiento efectivo. Lo que no es de recibo es utilizar el derecho privado como instrumento de política social, vaciándolo de contenido cuando conviene y restaurándolo cuando deja de ser políticamente rentable. 

Además, la moratoria perpetua introduce una inseguridad jurídica estructural. No es una medida excepcional: es una normalización de la excepcionalidad. Y cuando la excepción se cronifica, el mensaje al mercado es inequívoco: el alquiler es una actividad regulada por la incertidumbre política. El resultado es menos oferta, más economía informal y mayor segmentación del mercado. 

El debate no es entre derechos sociales y derechos de propiedad. Es entre hacer política social con los presupuestos públicos o hacerlo a costa de terceros privados. Lo primero es propio de un Estado moderno. Lo segundo es una renuncia encubierta a gobernar. 

Proteger a los vulnerables es lícito. Socializar el riesgo a golpe de decreto, no. Si el Estado quiere ejercer funciones sociales, que las ejerza con presupuesto, con vivienda y con responsabilidad. Lo demás no es justicia social: es trasladar el problema al vecino que aún paga impuestos y cumple sus contratos. 

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