Paripé y autoamnistía
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Amnistía ha provocado menos revuelo del que en principio podía suponerse que generaría. En parte porque ha coincidido con los escándalos Cerdán y Cia. y Montoro. Pero en parte, también, porque el resultado estaba más que cantado. La renuncia a participar por parte de dos miembros dejaba reducida la decisión a 10 votos, de los cuales seis correspondían a «progresistas» y cuatro a «conservadores». Lo escribo entre comillas porque creo que, aunque se acepte esa adscripción ideológica, lo realmente importante, si hubiera que hablar de progresismo y conservadurismo, tendría que ser en referencia al voto.
La asimilación completamente mecánica de presuponer que lo que votan los seis miembros calificados de progres lo es también en esencia, me parece un burdo argumento. De entrada sería reconocerles, desde ese punto de vista, la capacidad total de infalibilidad, con lo cual superarían al Papa, quien sólo la tiene en cuestiones de dogma.
Estamos puramente ante un paripé, como reza el título de este artículo, al que parece condenada cualquier actuación futura del TC. Se ha votado lo que se supone que se debe al bloque parlamentario que ha elegido a los miembros.
Por origen político están seis a seis y si hay empate, lo más probable, e incluso esperado, lo rompe el voto de calidad del presidente, Conde-Pumpido, que para eso está, entre otras cosas. La verdad es que la situación produciría sonrojo si no fuera porque el país ya está curado de espantos.
Por supuesto el paripé no se ha reducido al resultado de la votación. Empieza con la elaboración de la correspondiente ponencia, la cual, por haber estado encargada a la vicepresidenta, la magistrada Inmaculada Montalbán, ya se sabía de qué pie cojearía. Y tampoco creo que la lectura de la ponencia (en el supuesto que se haya leído) pueda haber hecho dudar a nadie sobre como orientar el voto. Y por una vez, dados los tempos con los que suele trabajar dicho Tribunal, se ha procedido con rapidez, con tal rapidez que el presidente no ha querido esperar a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales que se habían planteado.
Cuando el tribunal europeo diga la suya sobre el tema nos encontraremos, pues, ante un hecho consumado y, en el supuesto que aquel cuestionara la decisión del TC, a ver quien es el guapo que enmienda el entuerto.
Si se me permite la digresión, es ese el mismo procedimiento que utilizó la administración de la señora Colau durante sus ocho años de su despotismo iletrado. Uno tras otro la justicia, en sucesivos fallos, ha cuestionado los diferentes desaguisados urbanísticos, pero se da por descontado que es totalmente inviable anular los efectos «pacificadores» sobre la estructura urbana de Barcelona. Brevemente, el fin justifica los medios. Hechos consumados. Una burla total al estado de derecho.
Dejando aparte los aspectos legales, proceder en tal forma siempre evidencia, desde mi punto de vista, una falta total de ética. En un caso ha sido aquello que se conoce como una alcaldada. En el otro, constituye un baldón, difícilmente olvidable, sobre un organismo que, precisamente, por no estar adscrito a ninguno de los tres poderes, se le suponía creado al margen de la politización.
Tal y como se ha comentado ampliamente, el argumento esgrimido para declarar constitucional la Ley de Amnistía, que va en la línea de que lo que no está expresamente prohibido, debe estar necesariamente autorizado, carece totalmente de lógica.
…los implicados no han dado ninguna señal de arrepentimiento, diciendo y rediciendo que lo volverían a hacer
Paralelamente, decir que no se ha querido entrar en aspectos políticos suena gracioso cuando, al mismo tiempo, se utiliza como argumento jurídico que la Ley es una importante contribución a la convivencia. Suponiendo que fuera así, en último extremo implicaría una cesión unilateral, una total rendición del Estado ante la sedición, ya que los implicados no han dado ninguna señal de arrepentimiento, diciendo y rediciendo que lo volverían a hacer. Y otro aspecto, ya totalmente escandaloso, es que se ha tratado de una situación de autoamnistía. Y eso no lo digo yo, sino el propio señor Rull. Consúltese la hemeroteca.
Si se hecha un vistazo a la historia jurídica española en los últimos 100 años, se verá que la medida de gracia que me ocupa tiene bastantes precedentes; concretamente durante el primer tercio del siglo XX, hasta el golpe de estado franquista.
En términos generales, se evidencia siempre una situación de consenso y reconciliación, contrariamente a la situación presente, en la que uno de los bandos persiste en el «mantenello y no enmendallo».
Como ejemplo quiero destacar la amnistía decretada en febrero de 1936 a favor de los implicados en los sucesos de octubre de 1934. Esa amnistía era uno de los puntos irrenunciables del programa del Frente Popular. Nada más conocerse la victoria de dicha coalición, Manuel Azaña convocó la diputación permanente de las Cortes para convalidar un borrador de ley sobre la medida de gracia.
La convalidación se hizo por unanimidad. Ni un solo diputado de la CEDA, por ejemplo, se opuso, cuando se podría haber recurrido al Tribunal de Garantías Constitucionales que, además, tenía potestad para juzgar a las altas autoridades del Estado, como había hecho con Companys y demás implicados en el putsch del 6 de octubre. Dicho Tribunal no estaba, pues, al margen de la división de poderes, como el actual, y tenía una estructura mucho más compleja que, a primera vista, podría poner más freno a la politización. Desgraciadamente la concordia que hizo posible la referida Ley se rompió dramáticamente en pocos meses.
No voy a insistir en el consenso que hubo detrás de la amnistía de 1977 porque es de sobras conocido. En resumidas cuentas, y si nos atenemos al testimonio histórico, parecería que la falta de aquel con la que ha salido adelante la presente medida de gracia solo tiene un precedente. Seria el de la Ley de 23 de septiembre de 1939 que declaraba no delictivos determinados hechos de naturaleza político-social cometidos entre el 14 de abril de 1931 y el 18 de julio de 1936, que habrían sido consecuencia de un «patriotismo fervoroso» (sic).
Los estudiosos del tema no han dudado en calificar dicha Ley de «autoindulto» o «autoamnistía»; el gobierno franquista ni siquiera se molestó en aclarar si se trataba de un indulto o una amnistía. En cualquier caso el involucramiento en ella de los afectados en el procedimiento la hacen tremendamente parecida a la aprobada recientemente.
Por último, quisiera señalar un aspecto sobre el que se ha guardado casi un total silencio. A mi parecer dado el limbo en el que la presente constitución deja la amnistía, que parece que debe interpretarse como que la permite, hubiera sido muy conveniente empezar por los cimientos y no por el tejado; es decir, aprobar una ley genérica que regulara las condiciones en qué sería factible esa medida extrema de gracia. Sin ello, considero que se ha creado un peligroso precedente. En el futuro veo al alcance de la mano de cualquier mayoría parlamentaria legislar una amnistía ad hoc para lo que convenga. Autoamnistía a medida.