Reducción y registro de jornada. La ideología frente al interés general
Los partidos políticos tienen en sus manos que la norma vuelva a la negociación colectiva y que no se dinamite el diálogo social
Las empresas nos enfrentamos a un cambio normativo de mucho calado, que nos quieren imponer por ley, sin evaluar el impacto económico que la entrada en vigor de la norma tendrá en diferentes ámbitos y en las diversas realidades del tejido empresarial español, particularmente en las microempresas, las pymes, y el sector primario.
No solamente nos enfrentamos a una reducción de la jornada hasta las 37,5 horas, sino que lo que se pretende es reducir la jornada, crear un nuevo registro de jornada, reforzar el derecho a la desconexión digital con el derecho del trabajador a no estar localizable fuera de su horario de trabajo, y cambiar el régimen sancionador multiplicando la cuantía de las sanciones.
El registro de jornada, tal como se quiere implementar, nos convierte a todos los empresarios en sospechosos, ya que todas las compañías, sin importar su tamaño, estarán obligadas a adoptar un sistema digital de registro horario accesible tanto para los empleados como para la Inspección de Trabajo y los sindicatos, permitiendo así una supervisión remota y en tiempo real.
Este acceso automático y remoto al registro de jornada supone una vulneración del derecho a la libertad de empresa, a la privacidad, y al mismo tiempo, conlleva una presunción implícita de incumplimiento empresarial en materia de jornada que es inadmisible.
Se puede estar incurriendo en una evidente inconstitucionalidad, por intromisión en la vida de las personas con el acceso directo de funcionarios del Gobierno, sin garantías, al obligatorio registro horario en todas las empresas. Conocido el mal uso que en España se da a la información privada que atañe a las personas, el que cualquiera pueda conocer estos datos sin restricciones es, simplemente, una intrusión intolerable en los derechos individuales.
El derecho de acceso directo y remoto al registro de jornada por parte de la Inspección de Trabajo y de la representación de los trabajadores tampoco garantiza la compatibilidad con las exigencias impuestas por la Ley Orgánica de protección de datos personales y el Reglamento general de protección de datos europeo.
Esta obligación de la empresa de mantener un registro diario de jornada realizado por medios digitales que alcanza a todas las empresas independientemente de su tamaño, ubicación y sector de actividad, no tiene en cuenta las dificultades que el cumplimiento de esta obligación entraña en muchos casos, como las personas que no utilizan herramientas informáticas en su puesto de trabajo, o las que prestan servicios en instalaciones del cliente o en lugares de trabajo en zonas con poca cobertura o falta de conectividad por déficit de infraestructuras.
La norma no tiene en cuenta la realidad productiva diferencial, entre otros, de los sectores agrario y pesquero, donde la aplicación de medios digitales para el registro de jornada puede resultar especialmente complicada por el propio carácter del trabajo realizado, que se desarrolla en plena naturaleza, donde el acceso a medios digitales resulta difícil y, en muchas ocasiones, en lugares donde no existe cobertura.
Además, no contempla ninguna medida ni protección que serían imprescindibles en materia de ciberseguridad para minimizar el elevado riesgo de ataques informáticos que comporta la interoperabilidad del registro y la accesibilidad remota desde diferentes organizaciones y servidores informáticos.
No se tiene en cuenta ni el tipo de actividad, ni las nuevas formas de trabajo, como el empleo por objetivos, el teletrabajo o la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación. Tampoco tiene en cuenta la flexibilidad con la que trabajan las empresas más pequeñas y los autónomos en muchos casos negocios familiares, lo que dificultará la implantación del sistema de seguimiento de la jornada de 37,5 horas. No hacerlo llevará aparejadas multas muy elevadas de hasta 10.000€ por trabajador, una decisión que cambia radicalmente las sanciones que se aplican ahora, que son por empresa y no llegan a 7.500€.
Respecto a la desconexión digital, tampoco se ha previsto que sea negociable en perfiles de alta responsabilidad, y en las excepciones a la prohibición de comunicación con las personas trabajadoras por concurrir circunstancias excepcionales justificadas, no se tiene en cuenta a sectores, actividades y situaciones, con necesidades propias y específicas de su actividad productiva como las explotaciones agrarias, dependientes de la climatología, entre otras actividades cuyas características pueden requerir esa excepcionalidad.
Imponer la jornada laboral de 37,5 horas hará un ‘agujero’ de miles de millones a las empresas. Con un absentismo laboral que está desbocado y cuesta a las compañías el triple que hace diez años, una verdadera lacra para el tejido empresarial español, pero también para las arcas públicas.
El incremento del número de trabajadores protegidos a partir de una baja ha elevado los costes de las prestaciones que paga la Seguridad Social. El coste alcanzó los 15.000 millones en 2024. Mientras, las empresas desembolsaron por estas situaciones casi 14.000 millones el año pasado, según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
«Imponer la jornada laboral de 37,5 horas hará un ‘agujero’ de miles de millones a las empresas»
De aprobarse esta norma España se situaría en la segunda posición entre los países europeos en los que se trabaja menos horas y donde la productividad laboral está entre las más bajas. ¿Qué puede salir mal? Todos sabemos que hay muchas formas de mejorar la productividad, pero reducir la jornada laboral es posiblemente una de las menos efectivas.
Es necesario recordar que la reducción de jornada viene aplicándose en la negociación colectiva desde hace muchos años. Convenio a convenio, con negociación, y adaptándose según las particularidades de cada sector y el tamaño de empresa, para que no tenga efectos negativos. La reducción de la jornada laboral es un objetivo deseable, igual que el incremento de salarios. Pero así no.
Los partidos políticos tienen en sus manos que la norma vuelva a la negociación colectiva y que no se dinamite el diálogo social. Tienen la oportunidad de votar en contra de normas populistas que lastrarán el futuro de nuestro país, anteponiendo los intereses generales a los prejuicios ideológicos. El rédito político no debe estar por encima de que miles de pymes y autónomos cierren y los trabajadores pierdan su empleo, en lugar de centrarse en ayudar a que sean viables.