Europa desdice a Puigdemont: el pleno de la ruptura era nulo

La justicia europea rechaza la demanda de Puigdemont, Forcadell y 74 diputados contra la anulación del pleno en el que se iba a declarar la independencia

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado este martes la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y otros 74 diputados independentistas contra la anulación del pleno del 9 de octubre de 2017 en el que se tenía previsto estudiar los efectos del referéndum del 1 de octubre y declarar la independencia de Cataluña.

El Tribunal Constitucional suspendió el pleno defendiendo que el deber del Parlament es representar a «toda la población y no únicamente a algunas facciones políticas independientemente de que estas fueran la mayoría». Sin embargo, estos 76 políticos miembros de Junts pel Sí y de la CUP presentaron una demanda por la decisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que acaba de rechazar.

Los diputados independentistas, encabezados por Forcadell,argumentan que el TC violó su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación. También alegaron que se vulneraba el derecho a celebrar elecciones libres.

El Tribunal Europeo defiende que la demanda está «manifiestamente infundada»

Así, la Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional era «necesaria en una sociedad democrática» para «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas».

Así, defiende que la demanda, presentada por el abogado Andreu Van den Eynde -que representa a Oriol Junqueras en el juicio del procés- está «manifiestamente infundada» y por ello considera que no debe admitirse a trámite.

La resolución considera que la decisión de la Mesa de la Cámara de convocar ese Pleno supuso «una falta de respeto manifiesta» a decisiones previas del Constitucional que habían tenido como objetivo la protección del orden constitucional. Los jueces han declarado «inadmisible» en todos sus puntos la demanda de los independentistas.

Suspensión del pleno del 9 de octubre

El tribunal de Estrasburgo recuerda en el texto que el 1 de octubre de 2017 se realizó un referéndum «no autorizado» para decidir sobre la independencia de Cataluña de España, tras el cual Junts pel Sí y la Cup solicitaron que el Parlament convocara un pleno para hablar sobre los resultados de la votación ilegal.

Este se programó para el 9 de octubre, sin embargo, cuatro días antes, el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso que habían interpuesto 16 diputados del PSC, por lo que ordenó suspender la celebración del pleno.

Así, según el fallo el recurso de amparo adquiría «especial trascendencia constitucional» ya que la celebración del pleno y la cuestión planteada podrían «afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución».

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