La vía (inexplorada) para inhabilitar a Torra sin esperar al Supremo

Si es condenado por el TSJC, el president ya no podrá volver a ser candidato, y la LOREG equipara esa inelegibilidad a una incompatibilidad con el cargo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El juicio del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobediencia ha quedado visto este lunes para sentencia. Una (posible) condena por inhabilitación acabaría de manera automática con su mandato e, incluso, con la legislatura. 

Torra es juzgado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), por lo que siempre podría recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS). Pero si es declarado culpable, no es descartable que la inhabilitación se haga efectiva de forma inmediata, aunque el presidente catalán recurra.

Esa vía está contemplada en la LOREG, la ley electoral, en base a una reforma del 2011. Desde entonces, la norma determina que la inhabilitación entra en vigor en cuanto hay una sentencia, aunque esta no sea firme. Eso vale para los condenados por delitos de rebelión, de terrorismo, contra las Instituciones del Estado y contra la Administración Pública. Y el Código Penal enmarca en este último grupo el delito del que se acusa a Torra, el de desobediencia.

En concreto, la LOREG establece en su artículo 6.2 que son «inelegibles» para cargos públicos todos aquellos «condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público».

Pero la ley electoral va más allá, y establece que ser inelegible equivale a una situación incompatible con ejercer cargos públicos. Así se determina en el apartado 4 del mismo artículo 6, en el que se establece que «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad». Y eso da pie e interpretar que una condena del TSJC no solo impediría a Torra concurrir a unas elecciones incluso anque esperara la resolución de un eventual recurso ante el Supremo, sino que también le inhabilitaría ya de entrada.

Esa es la interpretación de la fundadora y exdiputada de UPyD Rosa Díez, que apuntó esta circunstancia en un tuit en que recordó que ella defendió la enmienda de su grupo cuando en 2011 se introdujo ese retoque, que en ese momento estaba pensado para ser aplicado en caso de que se produjera la ilegalización de un partido político.

“Con la LOREG en la mano, está claro que no hay que esperar al Supremo para la inhabilitación», considera también el penalista Eloi Castellarnau. De todos modos, añade que esa inhabilitación no sería un automatismo: una vez que el TSJC dictara su sentencia, alguien tendría que solicitar formalmente el cese de Torra, explica el abogado.

Claro que la excepcionalidad de la situación sitúa de todos modos ese escenario en un terreno resbaladizo. El precedente de las condenas del expresident Artur Mas, su exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera Irene Rigau por la convocatoria del 9-N no vale, porque cuando el TSJC los condenó en primera instancia, en marzo de 2017, ya no ostentaban cargo público alguno.

De hecho, el profesor de derecho penal Joan Baucells entiende que, llegado el caso de una condena en primera instancia, Torra no podría voler a presentarse a unas elecciones, pero no cree que de ahí pudiera inferirse una inhabilitación también sin esperar al Supremo. Para Baucells, salvo por lo que respecta a la inelegibilidad, “lo que rige es que la sentencia no es firme”.

La inhabilitación de Torra, cuestión de tiempo

Sea como fuere, es una cuestión de tiempo. Porque, a falta de pruebas que analizar en el juicio, los expertos consultados prevén una sentencia rápida, que podría llegar en cuestión de días o semanas. Y, en caso de que el asunto acabe en el Supremo, el tiempo medio que este se toma en resolver un recurso de casación fue en 2018, último año del que hay datos, en seis meses y medio.

La fiscalía pide para Torra una multa de 30.000 euros y una inhabilitación de 20 meses por no haber retirado las pancartas con lazos amarillos y lemas reclamando la libertad de los “presos políticos” cuando se lo ordenó la Junta Electoral Central (JEC). La acusación particular ejercida por Vox sube el listón y pide una sanción de 72.000 euros y dos años de inhabilitación, el máximo previsto para un delito de desobediencia.

La inhabilitación, palanca de ERC para acabar la legislatura

Si Torra quedara inhabilitado, tocaría activar los mecanismos previstos para sustituir al jefe del ejecutivo catalán en la ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern, que establece un plazo de 10 días para que se presente un candidato a ocupar la presidencia. Si ese primer intento de investidura no prosperara, se abriría un periodo de dos meses para buscar un candidato. Si pasado ese plazo siguiera sin haber investidura, se convocarían elecciones de forma automática.

Ese posible sustituto en ningún caso podría ser el vicepresidente y hombre fuerte de ERC en el govern, Pere Aragonès, porque no cumple con el requisito de ser diputado en el Parlament. De todos modos, en Esquerra cuentan con que, en caso de inhabilitación, se daría por finiquitada una legislatura a la que hace muchos meses que quieren dar carpetazo, porque no saldrían los números para que el gobierno de coalición que mantienen con JxCat pudiera investir a otro president.

Para hacerlo, sería necesaria al menos la abstención de la CUP, que ya avaló de ese modo la investidura de Torra, pero que ya lleva muchos meses pidiendo al govern que dé un volantazo que le vuelva a situar en la senda de la unilateralidad o que finiquite la legislatura.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp