El Gobierno endurece los requisitos para la exención de cotizaciones

El real decreto que entrará en vigor el jueves establece nuevas obligaciones a las empresas que han presentado ERTE

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Gobierno recoge en el decreto económico modificado este martes que no librará de cotizaciones a las empresas que haya aplicado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por la crisis del coronavirus y no cumplan con el envío de datos requeridos. De esta forma, el Ejecutivo trata de «ajustar algunas imprecisiones» en cuanto a los mecanismos de despidos temporales desde este jueves, cuando entrará en vigor la nueva normativa. 

Entre otros datos, el Gobierno requiere los relativos a la inscripción de empresas; afiliación; altas y bajas así como otros «referidos a la cotización y recaudación», según recoge el texto aprobado este martes por el Consejo de Ministros. 

También se incluye una aclaración en cuanto a las prestaciones extraordinarias para autónomos que se hayan visto afectados por la suspensión de su actividad o una rebaja de los ingresos durante los más de dos meses de estado de alarma. 

De esta forma, el Gobierno estipula que las cuotas de los trabajadores por cuenta propia en las que no exista la obligación de cotizar correrá a cuenta de la Seguridad Social en casos como la aportación por contingencia comunes, las mutuas correspondientes en las contingencias profesionales y cese de la actividad así como las que tengan cargo a los presupuestos de entidades.

El Congreso debate la prórroga de los ERTE

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se somete este miércoles al debate sobre la prórroga concedida por el Gobierno a la a aplicación de ERTE por causas derivadas de la crisis hasta el próximo 30 de junio. 

En el decreto se recoge que las prestaciones por desempleo se mantendrán salvo las de los contratos fijos-discontinuos, que podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre, al tiempo que el Ejecutivo se guarda la posibilidad de ampliarlos más allá en función de la tesitura económica. 

También se establece que no podrán aplicar este tipo de mecanismos aquellas empresas que tengan domicilio en paraísos fiscales ni la posibilidad de repartir divididendos para las compañías que apliquen los despidos temporales. Sin embargo, estas limitaciones se aplican sobre empresas con al menos 50 trabajadores a fecha del pasado 20 de febrero. 

Suscríbase a nuestro canal de Telegram para conocer la última hora sobre la pandemia del coronavirus en España, Europa y el mundo.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp