El Supremo podrá vetar el tercer grado de los políticos presos

La fiscalía puede recurrir los posibles beneficios penitenciarios de Junqueras y compañía hasta la sala segunda del Supremo, que ya los juzgó y condenó

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Oriol Junqueras y los otros ocho condenados en el juicio del procés pueden solicitar el tercer grado penitenciario cuando quieran. Esto les permitiría ir a la cárcel solo a dormir de lunes a jueves. Pero esta decisión depende de las juntas de tratamiento de los respectivos centros penitenciarios en los que están ingresados y es recurrible por parte de la fiscalía: primero, ante el juez de vigilancia penitenciaria, luego ante la Audiencia de Barcelona y, en última instancia, ante la sala segunda del Tribunal Supremo, que es la misma que los juzgó y condenó.

El Tribunal Supremo rechazó la petición de la fiscalía para que los condenados por sedición no pudieran acceder al tercer grado hasta que cumplieran la mitad de las penas. Sin embargo, la sala segunda tutelará los beneficios penitenciarios que, a partir de ahora, puedan recibir por parte de la Consejería de Justicia de la Generalitat, de la que dependen las cárceles catalanas.

Una vez que el Tribunal Supremo dictó sentencia este lunes, Junqueras y compañía han perdido la condición de presos preventivos y, por lo tanto, su régimen penitenciario pasa a manos de la Generalitat. No obstante, podrá enmendar sus decisiones si es que la fiscalía presenta recurso.

En los próximos días, la junta de tratamiento de sus respectivos centros penitenciarios –Lledoners, donde está ingresado Junqueras y el resto de condenados varones; El Catllar, en el caso de Carme Forcadell; y Puig de les Basses, en el de Dolors Bassa– decidirán el régimen penitenciario que se les aplica.

Descartado el primer grado, que es el que reciben los presos peligrosos sometidos a estrecha vigilancia, la junta de tratamiento deberá optar por el segundo grado o el tercer grado, también llamado régimen abierto.

Como la mayoría ha cumplido cerca de dos años de prisión preventiva, no sería descabellado que las juntas de tratamiento optasen por concederles el régimen abierto. Los informes de buen comportamiento y enraizamiento familiar juegan a su favor. No es una medida excepcional en el sistema penitenciario catalán pese a que levantaría una gran polémica.

El ejemplo de Oriol Pujol

Por ejemplo, a Oriol Pujol Ferrusola, condenado a dos años y medio de cárcel por el caso ITV, se le concedió el tercer grado 57 días después de su ingreso. Después de un recurso de la fiscalía anticorrupción, el juzgado de vigilancia penitenciaria revocó su régimen abierto. No obstante, una semana después, la junta de tratamiento de la cárcel de Brians se acogió a un artículo de la normativa de régimen penitenciario para “flexibilizar” su situación. Y le permitió salir de nuevo.

Los condenados también pueden disfrutar de permisos penitenciaros. Sin embargo, la normativa exige el cumplimiento, como mínimo, de una cuarta parte de la condena. Los primeros que pueden obtener estos beneficios son los Jordis, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que superarán la cuarta parte de los nueve años de condena el próximo enero. El último sería Junqueras, condenado a 13 años de cárcel, que no podrá salir con permisos hasta principios de 2021.

Para obtener la libertad condicional, la normativa exige el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena o, en casos excepcionales, se les puede conceder al superar las dos terceras partes.

Economía Digital

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