La Audiencia Nacional rechaza anular el ‘caso Plus Ultra’ por pedirlo Zapatero fuera de plazo
El juez recuerda que el plazo empieza desde el momento en el que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que que vulneraría el derecho fundamental
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Foto: Europa Press
La Audiencia Nacional ha rechazado anular las actuaciones del caso Plus Ultra, como había presentado la defensa de expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. El motivo tras la decisión es la presentación del escrito «fuera del plazo de 20 días» previsto por la normativa vigente desde que la parte tiene acceso a las actuaciones.
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso, ha recordado que el plazo empieza desde el momento en el que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que que vulneraría el derecho fundamental. «Es un límite perentorio, que no admite ampliación ni interpretación extensiva, comienza a correr desde que el afectado pudo conocer de manera suficiente el contenido y alcance de la actuación que denuncia», apunta.
Zapatero intenta anular el caso
El abogado de Zapatero presentó el 25 de junio un incidente de nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales, en el que reclamaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la entrada y registro en su despacho el pasado 19 de mayo y la pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en el mismo, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.
El juez, en el auto, aduce que el conocimiento de las actuaciones «no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión».
Así, ha relatado que la defensa del expresidente tuvo acceso al repositorio digital ‘Cloud’, donde se almacena la información relativa a las diligencias, el pasado 25 de mayo, «cuando se remite comunicación a todas las partes personadas que así lo han solicitado, indicándoles que a partir de ese momento podrían acceder a la consulta de los autos en la plataforma de gestión documental habilitada para ello».
Solicitud fuera de plazo
La notificación se realizó a través de la cuenta de correo electrónico facilitada por su defensa, consta en las comunicaciones efectuadas el 25 de mayo, por lo que los escritos sujetos a plazo pueden presentarse válidamente hasta las 15.00 horas del día hábil siguiente, lo que en ese caso extendía la posibilidad de presentación únicamente hasta las 15.00 del 23 de junio.
«La presentación efectuada el 25 de junio resulta, por tanto, extemporánea, y la consecuencia no puede ser otra que su inadmisión a trámite», concluye el instructor, que también añade: «La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos».
El magistrado subraya, además, que «la firmeza de la resolución» impide cualquier revisión cuando la parte ha dejado transcurrir el plazo legal sin reclamar la nulidad.
Vulneración de derechos fundamentales
En el escrito en que solicitó la nulidad, la defensa de Zapatero pidió declarar la vulneración de derechos fundamentales a un proceso justo con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia. A su parecer, se había incorporado al procedimiento una prueba «ilícitamente analizada», que había servido para justificar la adopción de otras diligencias limitativas de derechos fundamentales».
En este sentido, aseguró que la nulidad se dio en la «génesis» del procedimiento de instrucción y que «arrastra las sucesivas actuaciones» realizadas por el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, y la Audiencia Nacional.