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El Supremo sienta en el banquillo al fiscal general por la presunta filtración sobre el novio de Ayuso

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. Foto: Fernando Sánchez / Europa Press
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha acordado abrir juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el instructor da el paso con el que sienta a García Ortiz en el banquillo de los acusados, siendo la primera vez que un fiscal general del Estado se enfrenta a juicio en el Tribunal Supremo.
El auto de apertura de juicio oral llega seis semanas después de que la Sala de Apelación del TS confirmara el procesamiento de García Ortiz, al considerar que impulsó y coordinó «personalmente» la filtración sobre la investigación por delitos fiscales contra González Amador. Esta decisión se adoptó por mayoría de dos contra uno, toda vez que el magistrado Andrés Palomo emitió un voto particular discrepante.
Hurtado da este paso al estimar que cometió un delito de revelación de secretos por haber facilitado a un medio de comunicación, la Cadena SER, el contenido confidencial del correo electrónico enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado de González Amador, Carlos Neira, a la Fiscalía ofreciéndose a pactar en el marco de la investigación en contra del empresario por presuntos delitos fiscales.
Además, le fija una fianza de 150.000 euros, «a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias», incluida una posible indemnización por perjuicios morales a González Amador, que pedía solo por este concepto 300.000 euros, cantidad que el instructor considera excesiva. Para abonar dicha fianza, le da un plazo de cinco días.
Remite la petición de suspensión a la inspección fiscal
En la misma resolución, rechaza la petición de la APIF de suspender cautelarmente a García Ortiz como fiscal general, explicando que existe «un vacío legal sobre este particular».
Hurtado recuerda que hay una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, que no contempla la del fiscal general del Estado.
El magistrado entiende que esta laguna normativa «no debe servir para dar el salto de sacar la suspensión del único procedimiento contemplado para cualquier miembro, que se ha de sustanciar por su propio régimen jurídico, y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al juez de instrucción, cuando esa vía administrativa es la adecuada».
«Y, si el problema es que en ella no ha de ser el propio fiscal general del Estado el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa vía y que hay alguna forma de cubrir tal vacío legal», dice.
Por ello, aunque descarta ordenar por vía judicial la suspensión cautelar de García Ortiz como jefe del Ministerio Público, acuerda enviar su resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada.
El ‘email’ clave
En su resolución, Hurtado insiste en que el citado ‘email’ contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones».
El magistrado expone que, dado ese «deber de discreción», «no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».
A ello añade que la filtración del correo «pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta», destacando en este sentido «el cometido y la función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad».
Hurtado opina que estos principios «pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».
Para el magistrado, todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento en que, «a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».