Ante un ERTE: ¿Qué trámites debe hacer un trabajador?, ¿Y su empresa?

Serán las empresas y no los trabajadores las encargadas de tramitar la prestación de desempleo de los ERTE por coronavirus

Interior de la fábrica de Nissan Motor Ibérica en la Zona Franca de Barcelona. /Toni Albir

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Los trabajadores viven con angustia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tramitan sus empresas a causa de la pandemia de coronavirus y la consiguiente declaración del estado de alarma. ¿Qué debo hacer?, ¿cómo puedo contactar con la oficina de empleo si están cerradas?, ¿me va a prescribir el plazo para tramitar el paro?. Pueden estar tranquilos. Si sus empresas se acogen a un ERTO por causas de fuerza mayor, como es el coronavirus, no se les pedirá que hagan ningún tramite administrativo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) comunicó este viernes que las empresas se encargarán por completo de la tramitación. No siquiera será necesario que los trabajadores afectados se pongan en contacto con las oficinas de empleo. Sin embargo, se formulan muchas preguntas a las que se da respuesta a continuación.

¿Quién se hará cargo de la tramitación de la prestación de paro?

Las empresas gestionarán las prestaciones de los trabajadores afectados directamente con el SEPE. Ricard Bellera, secretario de Trabajo y Economía de CC.OO de Cataluña, señala que este servicio estatal les confirmó precisamente este viernes el procedimiento que se seguirá: una vez aprobados los ERTE, les empresas aportarán los listados de afectados con los correspondientes datos bancarios de cada uno al SEPE, a fin de que se les pueda ingresar la prestación en sus cuentas. Los trabajadores no deberán hacer ningún trámite.

Bellera precisa a Economía Digital que el SEPE todavía no ha detallado el protocolo, aunque seguirá las anteriores pautas, según le aseguraron responsables del servicio. El SEPE informa en su página web que próximamente dará “más detalles del procedimiento”.

¿Los sindicatos ven con buenos ojos este procedimiento?

Piden al Gobierno que no exonere a las empresas del pago de las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores afectados hasta que el SEPE no acepte los listados con los nombres y sus correspondientes datos bancarios. Temen que alguna empresa desaprensiva se aproveche de la situación para dejar “colgados” a los trabajadores, según precisa Bellera.

¿Hay un plazo determinado para realizar los trámites?

No. El SEPE informa que no se recortará ningún derecho por presentar las solicitudes fuera de plazo.

Así lo establece el artículo 26 del real decreto de medidas extraordinarias en materia de salud pública, en el cual se indica que, mientras estén en vigor estas medidas, se suspenden los plazos de tramitación. Esto vale tanto para las solicitudes de alta como para la renovación de la prestación. Si esta vence durante el estado de alerta, se renueva automáticamente.

¿El tiempo de paro computa para posteriores prestaciones?

El decreto deja bien claro que estos periodos temporales no computan para futuras prestaciones. Además, los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no hubieran cotizado el tiempo suficiente para cobrarla.

¿El trabajador volverá a la misma empresa?

No pierde el puesto de trabajo. La empresa debe mantenerlo un mínimo de seis meses. A diferencia de un ERE, que supone la cancelación del contrato, el ERTE solo es una suspensión temporal.

¿Qué pasa con los ERTES anteriores al decreto de medidas especiales?

Su tramitación sigue el procedimiento ordinario, aunque podrán beneficiarse de las medidas especiales si se acredita que la causa está vinculada con la pandemia de coronavirus.

¿Y si se produce un despido no vinculado a un ERTE?

En este caso, el trabajador deberá contactar con el SEPE mediante su página web. Ahí encontrará el enlace para solicitar una cita previa. La comunicación se realizará mediante correo electrónico.

¿Cómo se tramita una baja por coronavirus?

Las primeras bajas por covid-19 se tipificaron como “incapacidad temporal por enfermedad común”. Sin embargo, a partir del primer decreto de medidas urgentes, de 10 de marzo, se consideraron bajas laborales por accidente de trabajo. Eso significa que, desde el primer día, aquellos que se encuentren en esta situación reciben el 75% de la base reguladora por parte del Estado.

¿Qué les toca pagar a las empresas?

En los ERTES a causa del coronavirus, la empresa no pagará los salarios ni las cotizaciones a la Seguridad Social si tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, deberá abonar el 25% de estas cotizaciones.

La empresa se compromete a mantener los empleos durante seis meses. Si optase por despidos, debería abonarles 20 días por año trabajado y el correspondiente finiquito.

Si los ERTE no son por causas de fuerza mayor vinculadas al Coronavirus, no se exoneran las cuotas.

¿Qué se considera fuerza mayor?

Tal como se indica en el artículo 22 del real decreto de medidas urgentes, las empresas pueden acogerse al ERTO por causas consideradas de fuerza mayor como estas: cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte de los trabajadores y de las mercancías, falta de suministros, contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. La empresa deberá acreditar las causas en las que fundamenta el expediente.

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