Los letrados del Congreso niegan la versión del PP: no hubo error técnico en la votación de la reforma laboral

Pese a que los servicios jurídicos de la Cámara Baja descartan las alegaciones del Partido Popular para rechazar dicha votación, los de Pablo Casado mantienen su tesis de que se ha producido “un atropello democrático” y recurren al Constitucional

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet. EFE/ Chema Moya

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Los letrados del Congreso han rechazado este viernes que se produjera un «error técnico» en el voto telemático del diputado del Partido Popular por Cáceres, Alberto Casero, que permitió la ajustada aprobación de la reforma laboral. De esta manera, tras un análisis exhaustivo y detallado de todo lo acontecido, los servicios jurídicos han considerado que el voto de Casero se desarrolló «conforme a procedimiento», destacando además el «carácter irrevocable del acto de votación».

Pese al rechazo de las alegaciones del Partido Popular para la repetición de la polémica votación, los de Pablo Casado mantienen su tesis de que se ha producido “un atropello democrático” y ya han recurrido al Tribunal Constitucional. Asimismo, el líder de la oposición cargó directamente con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a la que acusó de «prevaricación» 

No obstante, el documento de de 17 hojas enviado a los grupos parlamentarios, desmonta algunos de los argumentos del Partido Popular para presentar recurso y alegaciones contra la actuación de Batet, que no autorizó que el diputado Casero pudiera votar otra vez presencialmente en el hemiciclo.

“El procedimiento de votación, única forma válida de expresión de la voluntad de la Cámara no es disponible para el diputado, no pudiendo quedar a su arbitrio, lo que introduciría un elemento de incertidumbre contrario al derecho fundamental de participación política y a los principios de igualdad y de seguridad jurídica», señala el informe de la Cámara Baja.

El diputado del PP, Alberto Casero, en una foto de Archivo. EFE/Paco Campos

Asimismo, el documento destaca que «el procedimiento de votación telemática es de carácter excepcional, de modo que solo cabe de forma limitada, no pudiendo comportar ninguna ventaja frente a los votantes presenciales y debiendo articularse de manera que garantice la personalidad del voto”.

No se produjo un fallo en el sistema

Respecto a la posibilidad de que existiera algún error informático, el informe presentado por los servicios técnicos del Congreso ha confirmado que «el voto emitido por el señor Casero, por el procedimiento establecido al efecto y sin que se produjeran ni error técnico ni fallo en el funcionamiento del sistema de votación, es plenamente válido y como tal ha de considerarse, produciendo todos sus efectos».

Los letrados han asegurado que «debe imputarse a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la voluntad que se quería manifestar”. “Tampoco resultó violentado el procedimiento de votación telemática, el cual se desarrolló de conformidad con el régimen jurídico vigente, siendo así que, tal y como ha venido ocurriendo desde el inicio de la pandemia”, han añadido.

El voto emitido por Casero, sin que se produjeran ni error técnico ni fallo en el funcionamiento del sistema de votación, es plenamente válido

Además, desde el Congreso han subrayado que la comprobación personal que reclamaban los populares, no se realiza de forma telefónica, como viene recogido en el apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012, “sino mediante la introducción de usuario y contraseña en la intranet de la Cámara”.

«Conforme al régimen jurídico vigente, no se requiere la llamada de comprobación personal a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012. Excepción que está vigente desde el inicio de la pandemia (acuerdo de la Mesa de 19 de marzo de 2020). Así, y en los términos del actualmente vigente acuerdo de la Mesa de 26 de octubre de 2021, la emisión del voto telemático se hará a través de la intranet de la Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la emisión personal del voto», reza el informe.

No habrá repetición de la votación de la reforma laboral

En este sentido el informe ha incidido en el «carácter irrevocable del acto de votación. Una vez emitido válidamente el voto -como considera el informe en este caso- sea presencialmente o telemáticamente no cabe su retirada ni su modificación». Las votaciones, añaden los letrados «no se repiten. Tal repetición sólo es posible en caso de error técnico acreditado».

Por todo ello el documento elaborado por los letrados del Congreso han concluido que no se puede anular la votación y que, a criterio de los letrados de la Cámara la reforma laboral está aprobada definitivamente. «El Pleno de la Cámara se pronunció expresando su  voluntad de manera definitiva. No siendo posible disponer de tal voluntad, que se entiende válidamente expresada».

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