Las personas sin respuesta al recurso para librarse de ir a la mesa el 14F deberán asistir a los colegios electorales

La Junta Electoral Central entiende que la petición se ha denegado por "silencio administrativo"

Un operario traslada una urna en el Ayuntamiento de Barcelona, uno de los colegios electorales en los que un total de 5.553.983 catalanes podían votar en las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017. | EFE/Archivo

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Malas noticias para todos aquellos que aspiraban a librarse de asistir a una mesa el próximo 14 de febrero en Cataluña. La Junta Electoral Central (JEC) ha establecido que las personas que hayan interpuesto recurso pero no hayan recibido ninguna respuesta deberán ir al colegio. La petición se considera denegada «por silencio administrativo».

El organismo arbitral ha tomado la decisión de urgencia tras una consulta al resto de miembros. La petición se hizo desde la Junta Electoral de Zona de Barcelona, al expresar dudas sobre esta cuestión. Así lo ha explicado el presidente de la JEC, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, tras la reunión del organismo arbitral.

La falta de respuesta debe entenderse como rechazo a la petición

La JEC ha explicado en su escrito que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no indica los efectos en caso de que el organismo arbitral no toma la decisión dentro del plazo de cinco días. Para estos casos, se tiene que aplicar de forma supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aunque la citada ley reconoce que la Administración tiene la obligación legal de resolver pasado el plazo, la Junta Electoral ha aclarado que en el caso de procesos donde se reconozcan derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los demandantes «podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo».

La JEC ha explicado que esa situación se da con las alegaciones, puesto que se tratan de «un procedimiento iniciado de oficio por la Junta Electoral de Zona (JEZ) y deja claro que no resulta aplicable el artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué hacer en caso de «silencio administrativo»?

El organismo arbitral establece que aunque hayan pasado 5 días, la JEZ tiene la obligación de dar una respuesta «expresa y sucintamente motivada. Si ya ha pasado el plazo y no hay respuesta, el afectado puede entender que se ha desestimado por «silencio administrativo» y presentar un recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La Junta ha recordado que los secretarios de los Ayuntamientos incluidos en el partido judicial son delegados de la Junta Electoral de Zona, y pueden, junto con el personal de la entidad local dependiente del mismo, prestar el auxilio que resulte necesario en orden a procurar contestar todas las alegaciones antes del día de la votación.

Desobedecer y no presentarse al colegio: penas de prisión y multas

Una mala idea sería desacatar la negativa y no presentarse al colegio electoral. La LOREG prevé castigos como penas de cárcel de entre tres meses a un año para los que se ausenten o una multa de seis a 24 meses dependiendo de la capacidad económica del condenado.

En los casos más extremos, la gravedad del delito puede suponer una inhabilitación para el ejercicio del sufragio –no poder votar– de hasta 20 años. La magnitud de este tipo de sucesos hace que se juzguen directamente en la Audiencia Provincial, así que desacatar el nombramiento puede acarrear una sanción grave.

Sergi Ill

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