El Supremo cambia las reglas: Hacienda no podrá aplicar estas sanciones «muy graves» como hasta ahora
Una sentencia del Tribunal Supremo acaba con una de las prácticas más habituales por parte de Hacienda
El Tribunal Supremo cambia las reglas. Una sentencia del alto tribunal acaba con una de las prácticas más habituales por parte de Hacienda: calificar de forma automática como infracción muy grave los casos de regularización de profesionales que utilizan una empresa para facturar servicios que prestan ellos mismos.
Cuando un profesional factura sus servicios a través de una sociedad que no tiene trabajadores o medios propios, la Agencia Tributaria regulariza los impuestos y de forma automática interpone una sanción al considerar que se ha cometido una infracción muy grave.
La sentencia que acaba de dictar el Tribunal Supremo impide a las autoridades fiscales continuar aplicando de forma automática la sanción
Sin embargo, la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Supremo impide a las autoridades fiscales continuar aplicando de forma automática la sanción. Tras el fallo, Hacienda deberá demostrar que el profesional ha empleado la sociedad con el objetivo de ocultar la identidad y que el fisco no tengan conocimiento de quién estaba ganando el dinero.
La sanción no puede ser automática
«El hecho de haber apreciado la existencia de simulación en un supuesto de sociedad profesional interpuesta no puede conllevar automáticamente la calificación de muy grave de la infracción por la utilización de medios fraudulentos», destaca la sentencia del Tribunal Supremo, que también puntualiza que el automatismo «no puede tener cabida» a la hora de interponer una sanción.

De la misma manera que ocurre con cualquier tipo de sanción, en las infracciones tributarias «debe concurrir la necesaria motivación para su aplicación, y dicha motivación exige que la persona o entidad interpuesta se haya utilizado con la finalidad de ocultar la identidad del sujeto infractor».
El Tribunal Supremo explica que en algunos casos, de forma fraudulenta se utilizan personas o entidades interpuestas para hacer figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de bienes o derechos, pero también la realización de operaciones tributarias, que se imputan a un tercero que no es el titular de la capacidad económica gravada.
Cuándo no se considera un uso fraudulento
«La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos solo se apreciará cuando, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, la Administración Tributaria motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional, persona física, para impedir u obstaculizar la actuación de la Administración Tributaria», desgrana la sentencia.
Cuando la sociedad se utiliza en el proceso de simulación pero sin implicar una ocultación de identidad, no supone un uso fraudulento
El Tribuna Supremo concreta que cuando la sociedad se utiliza en el proceso de simulación pero sin implicar una ocultación de identidad, no supone un uso fraudulento. «En términos generales, una sociedad cuyos socios son los titulares de la capacidad económica presuntamente evitada por la simulación no oculta la identidad de los mismos», pone como ejemplo.
Sin embargo, si tal sociedad tiene por accionistas a testaferros o sustitutos de los titulares de la capacidad económica, el uso de la sociedad «no solamente será un elemento en el proceso simulatorio, sino que, en sí misma, es el instrumento para la ocultación de identidades.
Hacienda deberá demostrar el uso fraudulento
A raíz de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria no podrá continuar aplicando de forma automática infracciones muy graves. Consecuentemente, se encontrará en la obligación de demostrar a través de datos que el profesional utilizó la sociedad con la intención de ocultar su identidad y no para desarrollar su actividad de forma normal.
Hacienda se encontrará en la obligación de demostrar a través de datos que el profesional utilizó la sociedad con la intención de ocultar su identidad y no para desarrollar su actividad de forma normal
«Es la Administración tributaria la que tiene la carga de la prueba de la finalidad de ocultar la identidad del sujeto infractor, de modo que le corresponde acreditar que existió esa maquinación fraudulenta para ocultar la verdadera identidad del sujeto infractor», zanja el Alto Tribunal.