Competencia multa por comprar menos energía de la debida

Además de la sanción de dos millones, dos comercializadoras deberán afrontar impagos por unos 17 millones

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a las empresas Comercial Eólica Suministro de Energía y Electro Soporte Comercial y Gestión por incumplir con la obligación de hacer ofertas de compra necesarias de energía en el mercado para realizar sus actividades de suministro eléctrico a los consumidores.

La CNMC impone una multa de 680.000 euros a Comercial Eólica Suministro de Energía, así como la obligación de hacer efectivo el pago de 5,5 millones de euros, conforme al valor que tienen sus impagos a la fecha de 30 de noviembre de 2015.

Del mismo modo, Electro Soporte Comercial y Gestión es sancionada con 1,3 millones de euros y también deberá pagar 11,2 millones de impagos.

El artículo 46.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, impone a las empresas comercializadoras la obligación de presentar al mercado las correspondientes ofertas de compra de energía.

En ambos casos, Red Eléctrica -operador del sistema eléctrico- denunció ante la CNMC el incumplimiento de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro.

Compra de un 10% de la energía vendida

Tras la instrucción de los expedientes, la CNMC considera acreditado que Comercial Eólica Suministro de Energía, desde el mes de julio del año 2014 hasta el mes de marzo de 2015, adquirió en el mercado tan sólo un 10% de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes.

En el caso de Electro Soporte Comercial y Gestión, también adquirió en el mercado alrededor de un 10%, pero sobre un volumen de energía mayor, entre el mes de junio de 2014 y el mes de marzo de 2015.  

Ambas empresas quedan inhabilitadas para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante el período de un año, aunque podrán recurrir ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Economía Digital

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