El Constitucional acepta el argumento de la edad para despedir a mayores de 55 años

El alto tribunal no ve discriminación en incluir este criterio para designar a los afectados por un ERE, si la empresa les ofrece las ayudas que marca la ley

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Incluir a un trabajador en un despido colectivo por ser mayor de 55 años no es discriminatorio. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia que deniega el amparo a cuatro trabajadoras del Instituto Valenciano de la Vivienda afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE).

Entre los criterios que se fijaron para la designación de trabajadores incluidos en el ERE figuraba la edad. De tal forma que, para dicha selección, se tendría en cuenta a aquellos más próximos a la jubilación. Finalmente, todos los trabajadores de la empresa con 55 o más años resultaron afectados por el despido colectivo, en concreto 35 de un total de 211 despidos.

El Constitucional explica en su sentencia que no ve discriminación en incluir este criterio si se adoptan las medidas para minimizar el perjuicio causado a los afectados.

Varios recursos

Tras su despido, las cuatro trabajadoras interpusieron una demanda contra el Instituto Valenciano de la Vivienda y contra el presidente de comité de empresa; al considerar que su despido vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española al haber existido discriminación por edad.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y las afectadas interpusieron entonces un recurso ante el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, obteniendo el mismo resultado. Finalmente, acudieron al Constitucional en amparo, que tampoco les ha dado la razón.  

Criterio «adecuado y proporcionado»

El TC entiende que la selección de trabajadores en función de que estén próximos o no a la edad de jubilación, es un criterio «adecuado  y proporcionado», siempre que se tomen medidas efectivas para minimizar los daños causados. En relación a este punto, el alto tribunal recuerda el derecho a recibir una pensión de los trabajadores mayores de 55 afectados por un ERE que no tuvieran la condición de mutualista a 1 de enero de 1967. Una prestación que debe ser financiada por la empresa, en un convenio especial con la Seguridad Social. 

Economía Digital

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