El Tribunal Supremo impone una multa millonaria a los organizadores de MotoGP 

Dorna Sports, Carmelo Ezpeleta y Enrique Aldama harán frente a una sanción de 30 millones de euros 

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El Tribunal Supremo ha noqueado Dorna Sports, la organizadora del Mundial de MotoGP. La sala tercera ha dictado un total de 12 sentencias en contra de los intereses de la empresa propiedad de la sociedad de capital riesgo canadiense Bridgepoint y de dos accionistas ahora minoritarios: Carmelo Ezpeleta, CEO de la compañía, y Enrique Aldama.

Ambos han sido sancionados con multas que rondan, en total, los siete millones de euros. Ezpeleta y su mujer, María González, han sido condenados a pagar 3,9 millones. Mientras que Enrique Aldama y su esposa, Gemma Nájera, tienen que abonar 2,7 millones a las arcas del Estado. Además, Dorna deberá afrontar un desembolso de otros 25 millones de euros, aproximadamente, una vez hacienda recalcule las cantidades defraudadas y sanciones que debe aplicar. 

No estamos ante causa penal, con lo que no hay penas de prisión para ninguno de los afectados, sino que se trata de un proceso contencioso-administrativo. Lo que Dorna y los accionistas afectados se ven obligados a pagar son las cuotas derivadas de impuestos que no se hicieron efectivas en su momento y, como añadido, una multa por infracción grave de la Ley General Tributaria, al considerar los siete magistrados que medió ocultación.

Reparto de dividendos encubierto

Las cantidades que tendrán que abonar Ezpeleta, Aldama y sus respectivas cónyuges se deriva de la declaración del IRPF de 2014, como consecuencia de una «compraventa de acciones simulada para obtener beneficios fiscales y un reparto de dividendos encubierto». La sentencia establece que «ambos cometieron una infracción grave por dejar de ingresar la correspondiente cuota tributaria».

La simulación apreciada por Hacienda, la Audiencia Nacional y ahora el Supremo se produjo en 2003 y 2004. Se trataba de una operación de venta de participaciones de Dorna a una sociedad con un capital suscrito por los mismos socios vendedores, financiada mediante un préstamo y cuyo importe se destinó en parte a los socios, persiguiendo en realidad un reparto de dividendos encubierto.

Ocultación sin medios fraudulentos

En julio de 2010, la Inspección de Tributos impuso a Ezpeleta una sanción de 5,1 millones de euros, y a Aldama otra de 1,2 millones, por considerar que la infracción tributaria era muy grave (no sólo habría medido ocultación sino también medios fraudulentos), pero la Audiencia Nacional consideró, por el contrario, que era infracción leve. El Supremo ha estimado ahora parcialmente los recursos del Abogado del Estado y establece que la infracción es grave (sí hubo ocultación pero no empleo de medios fraudulentos), por lo que Hacienda debe recalcular ahora las dos sanciones.

La mayor incidencia de la decisión del Supremo es en los impuestos de Sociedades de Dorna Sports, S.L., de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, por los que inicialmente Hacienda giró una cuota a ingresar de 16,6 millones de euros, por la simulación de la compraventa mencionada y también por lo que consideraba improcedente deducción de un fondo de comercio surgido en fusiones en los ejercicios 1999 y 2003. A ello sumó una sanción por infracción muy grave de 17,2 millones de euros.

El Supremo eleva a grave la infracción

La Audiencia Nacional corrigió esas liquidaciones y señaló que no correspondía anular las deducciones relativas al fondo de comercio, pero sí apreció la simulación de la compraventa, que supone la mayor parte de la liquidación calculada. Asimismo, rebajó la infracción de muy grave a leve. El Supremo ratifica lo hecho por la Audiencia en cuanto a las liquidaciones, pero eleva a grave la infracción, por lo que Hacienda deberá recalcular la liquidación y además imponer sanción por falta grave.

Las otras liquidaciones a las que afectan estas decisiones judiciales se refieren a retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes, por Dorna Sports, por los que se le liquidó 1,3 millones de euros (cuantía que queda confirmada) y se le impuso sanción de 1,2 millones (que deberá recalcularse como infracción grave y no muy grave), y a las retenciones/ingresos a cuenta del capital inmobiliario de la misma sociedad, con una deuda por importe de 67.000 euros –por intereses de demora, ya que la situación se regularizó– y sanción de 3,8 millones de euros, que deberá también recalcularse por rebajarse de muy grave a grave la calificación por parte del Supremo.

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