Florentino Pérez sale ileso del caso Castor

La Audiencia Nacional entierra la vía judicial que se abrió contra a empresarios y ex altos cargos por la construcción del almacén de gas Castor

Fotografía facilitada por Gudnus.com de la instalación de Castor frente a las costas de Vinaròs (Castellón). EFE

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La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma el archivo de la querella contra cinco exministros, dos ex altos cargos y dos empresarios, entre ellos el presidente de ACS, Florentino Pérez, por la construcción del almacén de gas Castor.

Los exministros señalados fueron los socialistas Joan Clos y Miguel Sebastián, que ocuparon la cartera de Industria; Magdalena Álvarez, titular de Fomento, y Elena Espinosa, de Agricultura; así como contra José Manuel Soria (PP) por su etapa en Industria.

La querella, interpuesta por presuntos delitos de prevaricación, estafa, fraude a la administración y malversación, se extendía además contra el presidente de Escal UGS -concesionaria del proyecto-, Recaredo del Potro; Florentino Pérez, ya que su empresa ACS tiene la participación del 60% de Escal; el ex secretario general de Energía socialista, Ignasi Nieto, y el exconsejero popular de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, Juan Cotino.

Archivo definitivo del caso Castor

El pasado 21 de junio la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela archivó la querella tras descartar cualquier delito penal en la construcción del almacén subterráneo de gas Castor, en Alcanar (Tarragona), y adoptaba la versión de la Fiscalía. 

La magistrada considera que la obra no respondió a una idea «aislada ni peregrina», sino que se debió a una política previamente planeada desde 2002, antes incluso de que los querellados accedieran a sus cargos.

El Observatorio de la Deuda en la Globalización apeló contra la primera desestimación de la querella

Pocos días después, el Observatorio de la Deuda en la Globalización apeló contra la desestimación de la querella. La entidad opinaba que había omisiones y análisis técnicos deficientes en los argumentos esgrimidos tanto por la juez como por el ministerio público.

Ahora, la Sala de lo Penal entiende que los hechos «no revisten apariencia delictiva», por lo que resulta inviable una instrucción prospectiva.

No hubo tampoco sobrecoste que perjudicara a la Administración, sino «más bien lo contrario», en un momento en el que no había previsión sobre concurrencia de una causa de extinción de la concesión».

La juez descarta cualquier delito de prevaricación

En su auto de archivo, la juez Lamela indicaba que no se desprende que las resoluciones adoptadas durante las distintas fases del proyecto -que firmaron los querellados- se dictaran al margen del procedimiento establecido.

La magistrada señalaba que la actuación de las personas contra las que se dirigían las acusaciones puede ser discutida jurídicamente, pero recuerda que las discrepancias fueron resueltas por la vía contencioso-administrativa.

De esas resoluciones -apuntaba- se desprende la complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial pero «en ningún caso» que las resoluciones impugnadas «adolecieran de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa», por lo que descarta cualquier posible delito de prevaricación.

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